El Supremo avala el paro tras la prórroga automática del ERTE

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la prestación por desempleo a un trabajador en situación de pluriactividad que fue incluido en un ERTE por causa del Covid-19. Aunque en un primer momento no pudo acceder a la prestación por mantener una actividad como autónomo, el Alto Tribunal considera que, al cesar dicha actividad y continuar afectado por la prórroga automática del ERTE, sí reunía los requisitos legales para percibir la prestación.
Hechos probados
ERTE, pluriactividad e incompatibilidad inicial
El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena mientras también ejercía una actividad como autónomo. Fue incluido en un ERTE aprobado a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19. Sin embargo, el SEPE le denegó la prestación por desempleo al considerar que su condición de autónomo hacía incompatible el cobro de dicha ayuda.
Tras el cese voluntario en su actividad como autónomo, el trabajador continuó afectado por el ERTE, cuya prórroga automática seguía vigente. En ese contexto, presentó una nueva solicitud de prestación por desempleo, que volvió a ser rechazada por el SEPE, al entender que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo.
Revocación por parte del TSJ de Canarias
El Juzgado de lo Social dio inicialmente la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó dicha resolución. El TSJ sostuvo que, al tratarse de una prórroga automática, no se podía revisar la situación del trabajador ni reconocer un nuevo derecho a la prestación, ya que no había variado el acto inicial.
Efectos de la prórroga automática del ERTE
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del trabajador, con el respaldo del Ministerio Fiscal, y fija doctrina unificada sobre los efectos de la prórroga automática de los ERTE en contextos de pluriactividad. En su fallo, el Alto Tribunal declara que:
- La situación legal de desempleo se mantiene durante todo el periodo de afectación al ERTE.
- Si en el momento inicial existía una causa de incompatibilidad —como el trabajo autónomo—, esta no impide acceder a la prestación más adelante si dicha causa desaparece.
- La prórroga automática del ERTE no impide valorar la situación jurídica actual del trabajador, especialmente cuando esta ha variado de forma sustancial.
- La normativa aplicable durante la pandemia permite activar el derecho a la prestación en fases sucesivas del ERTE si se cumplen los requisitos.
Sentencia favorable al trabajador y unificación de criterio
El Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Canarias y ha confirmado la dictada en primera instancia, reconociendo el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo desde octubre de 2020. Con ello, se unifica la doctrina en favor de lo ya resuelto por el TSJ de Madrid en un supuesto similar.
El criterio fijado reconoce expresamente que la prórroga automática del ERTE no puede convertirse en un obstáculo para revisar la situación real del trabajador, y subraya el carácter protector del sistema de Seguridad Social en escenarios de necesidad excepcional.
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