TSJ de Baleares ratifica improcedencia de despido por relación sentimental

12/09/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dictado una sentencia en el ámbito laboral, ratificando la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. 

Antecedentes del caso

La trabajadora, quien ocupaba el cargo de comercial, fue despedida bajo la acusación de mantener un “conflicto de intereses” y de haber incurrido en una “conducta abusiva y fraudulenta”. La empresa argumentó que la empleada había ocultado su relación sentimental con su superior jerárquico, la cual existía antes de su contratación. Además, se le acusó de haber presentado el currículum de su hija para un proceso de selección interno y de utilizar recursos informáticos de la empresa para fines personales sin la debida autorización.

Resolución judicial

El juzgado de primera instancia determinó que el despido era improcedente, ordenando a la empresa la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que tenía previamente, o en su defecto, el pago de una indemnización de 2.602,24 euros, junto con los salarios que no había percibido durante el tiempo de despido.

El Tribunal Superior, al revisar el recurso presentado por la empresa, confirmó la sentencia en su totalidad, argumentando que los fundamentos jurídicos de la resolución original se mantenían intactos frente a los hechos probados en el caso.

Relación sentimental y desempeño profesional

En cuanto a la relación sentimental con su superior, la Sala destacó que no se demostró que esta situación hubiera interferido en el desempeño laboral de la trabajadora. Según los magistrados, la comunicación de dicha relación solo habría resultado en un cambio en la cadena de mando, sin afectar la actividad profesional ni los intereses de la empresa.

Uso de medios informáticos

Respecto al uso de recursos informáticos para fines personales, el tribunal concluyó que no se había demostrado que esto causara perjuicios económicos ni alteraciones significativas en la operación de la empresa. Aunque la utilización de estos recursos contravenía las instrucciones internas, no generó un daño tangible ni afectó el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la trabajadora.