El Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la vulneración del derecho de huelga de quince trabajadores del departamento jurídico de Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia, tras analizar el recurso de casación interpuesto por el propio sindicato.
Requerimientos durante la huelga
El conflicto se originó en enero de 2023, cuando los abogados y graduados sociales de CC.OO. Galicia secundaron una huelga iniciada el día 23. Al día siguiente, recibieron burofaxes de la dirección del sindicato en los que se les ordenaba realizar determinadas tareas profesionales durante el paro.
Entre estas instrucciones figuraban:
- Solicitar la suspensión de vistas judiciales.
- Comparecer si la suspensión no era aceptada.
- Redactar o presentar escritos vinculados a plazos procesales.
El sindicato justificó estas medidas alegando que se trataba de servicios de seguridad y mantenimiento, conforme al artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, necesarios para garantizar la reanudación posterior de la actividad.
Primera sentencia: vulneración del derecho de huelga
Los trabajadores impugnaron estas órdenes, considerando que suponían una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio parcialmente la razón, declarando la nulidad de los burofaxes y condenando a CC.OO. a abonar 25.000 euros por daños morales a cada uno de los demandantes.
No obstante, el TSJ rechazó que se hubiesen vulnerado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, la dignidad o la integridad moral.
Confirmación de la vulneración del derecho de huelga
El Tribunal Supremo confirma la existencia de una vulneración del derecho de huelga, al entender que las instrucciones contenidas en los burofaxes obligaban a los trabajadores a realizar tareas propias de su actividad habitual.
La Sala subraya que las medidas ordenadas no perseguían únicamente la preservación de personas o bienes, ni aseguraban la reanudación de la actividad tras la huelga. Su finalidad era, en realidad, mantener el funcionamiento ordinario del servicio jurídico durante el paro, reproduciendo así unos servicios mínimos que ya habían sido rechazados por la autoridad laboral.
Esta actuación, según el Alto Tribunal, anula los efectos reales de la huelga y vulnera directamente un derecho fundamental protegido por la Constitución.
Asimismo, el Supremo rechaza que exista una vulneración de la libertad sindical, de la dignidad o de la integridad moral. Tampoco considera que las menciones a posibles consecuencias profesionales o legales contenidas en los burofaxes puedan calificarse como intimidatorias o lesivas de derechos fundamentales.
Reducción de la indemnización
Aplicación del principio de proporcionalidad
El Alto Tribunal modifica la cuantía de la indemnización fijada por la sentencia de instancia. Considera que los 25.000 euros por persona son desproporcionados, ya que la vulneración del derecho de huelga tuvo una duración limitada —desde finales de enero hasta principios de febrero de 2023— y cesó tras la intervención judicial.
En aplicación del principio de proporcionalidad, y con referencia a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Sala reduce la indemnización a 7.501 euros por trabajador.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los requerimientos enviados por CC.OO. Galicia y declara que constituyeron una vulneración del derecho de huelga.
Se fija una indemnización de 7.501 euros por persona para cada uno de los quince demandantes.
No se hace imposición de costas.
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