La DGT aclara la tributación de indemnizaciones por robo de joyas en el IRPF

03/10/2025

La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aborda la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relacionada con una indemnización por el robo de joyas. 

Ganancia patrimonial

En la Consulta Vinculante V1229-25, fechada el 4 de julio de 2025, la DGT examina el tratamiento fiscal de una indemnización recibida tras el robo de joyas que estaban guardadas en una caja de seguridad de un banco. La cuestión principal es si dicha indemnización, junto con los intereses judiciales, se considera como rendimientos o como ganancias patrimoniales.

Hechos del caso

El robo ocurrió en 2009, afectando a las joyas del consultante y su cónyuge, que estaban depositadas en una entidad bancaria. Después de un largo proceso judicial, en 2016 se determinó la responsabilidad civil del banco por no cumplir con sus obligaciones de custodia. Finalmente, el 23 de marzo de 2022, se dictó una sentencia que condenó al banco a pagar una indemnización de 292.993,98 euros, además de los intereses legales correspondientes. La sentencia se volvió firme en 2024, tras la inadmisión del recurso de casación presentado por la entidad bancaria.

Calificación de la indemnización

Según la DGT, la indemnización recibida se clasifica como una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). La valoración de esta ganancia se realiza de acuerdo con el artículo 37.1.g) de la misma ley, donde se determina que la ganancia se calcula restando del importe recibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Para que se considere una ganancia, debe haber un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso de las joyas.

Tratamiento de los intereses

En relación a los intereses generados, la DGT hace una distinción entre los intereses remuneratorios y los indemnizatorios. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios, que incluyen los legales y procesales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se clasifican como ganancias patrimoniales. Estos intereses se integran en la base imponible general, no en la del ahorro, lo que representa un cambio respecto a pronunciamientos anteriores de la DGT.

Imputación temporal

La indemnización y los intereses legales deben imputarse al ejercicio fiscal de 2024, que es cuando la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRPF. Por otro lado, los intereses procesales, conforme al artículo 576 de la LEC, se imputan al período en el que se perciben efectivamente, lo cual también ocurrió en 2024 en este caso específico.