TSJ de Madrid niega beneficio fiscal del 60% en IRPF por falta de identificación de ocupantes en arrendamiento
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia que niega un beneficio fiscal del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un contribuyente que arrendó inmuebles a una sociedad, sin demostrar que estos se utilizaban efectivamente como vivienda habitual.
Detalles del caso
En la sentencia 294/2025, fechada el 4 de julio de 2025, el TSJ de Madrid ratificó la denegación del beneficio fiscal solicitado por un contribuyente, quien había impugnado la liquidación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2018. El solicitante argumentaba que los inmuebles arrendados estaban destinados a uso residencial, basándose en contratos de arrendamiento firmados con una sociedad mercantil por un periodo de cinco años, donde se especificaba que el uso sería residencial, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Decisión de la AEAT y del Tribunal Económico-Administrativo
No obstante, la AEAT rechazó la aplicación de la reducción, argumentando que no se había demostrado el uso efectivo de los inmuebles como vivienda habitual por personas físicas identificables. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid respaldó esta decisión, señalando que no se había comprobado la ocupación de los inmuebles por personas físicas, un requisito esencial cuando el arrendatario es una persona jurídica. Aunque el TEAR anuló la sanción impuesta, mantuvo la liquidación de la AEAT.
Fundamentos jurídicos
El TSJ concluyó que la reducción del 60% contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo es aplicable cuando se demuestra el uso efectivo del inmueble como vivienda habitual por personas físicas. En este caso, dado que el arrendamiento se realizó a una persona jurídica, se requería una prueba adicional: la identificación de los ocupantes y la demostración de su vinculación con la sociedad arrendataria. El tribunal consideró que el certificado presentado por el administrador de la empresa arrendataria no era suficiente, ya que no identificaba a los residentes ni acreditaba el uso habitual del inmueble.
La jurisprudencia permite la reducción en estos casos, pero siempre condicionada a la prueba del destino residencial real. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley General Tributaria. Además, definió el concepto de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, como una necesidad permanente de residencia, excluyendo usos temporales o turísticos. Finalmente, se confirmó que la actuación de la AEAT se ajustó a derecho, aplicando correctamente el procedimiento de comprobación limitada.
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