Subrogación del personal en servicios sanitarios públicos

04/01/2026

Torrevieja Diagnósticos S.L. y despido colectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nulo el despido colectivo efectuado por Torrevieja Diagnósticos S.L., al entender que la Administración autonómica estaba obligada a la subrogación del personal del laboratorio del Hospital de Torrevieja.

El Alto Tribunal estima el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara que el despido colectivo es ajustado a Derecho, al no existir obligación legal de subrogación del personal por parte de la Administración sanitaria.

Subrogación del personal y externalización del servicio de laboratorio

El Hospital de Torrevieja fue gestionado mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de dicha concesión, el servicio de laboratorio no fue asumido directamente por la concesionaria principal, sino que permaneció externalizado, siendo prestado por distintas empresas privadas.

La última adjudicataria fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que asumió el servicio mediante la correspondiente subrogación del personal procedente de la anterior empresa, en el marco de una sucesión empresarial entre entidades privadas.

Finalizado en 2021 el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana recuperó la gestión directa del hospital y se subrogó en el personal de la concesionaria principal. No obstante, excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio, al tratarse de un servicio que nunca había sido gestionado directamente ni por la concesionaria ni por la propia Administración.

Para garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó de forma temporal y por vía de emergencia el servicio de laboratorio a Torrevieja Diagnósticos S.L. Concluida dicha adjudicación y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que afectó a toda la plantilla.

Subrogación del personal | Debate jurídico en casación

El debate ante el Tribunal Supremo se centró en determinar si existía una obligación legal de subrogación del personal del laboratorio por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, ya fuera por aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana o por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Inexistencia de obligación de subrogación del personal

En su análisis, el Tribunal Supremo concluye que:

  • No se produjo una reversión del servicio de laboratorio que implicara subrogación del personal por parte de la Administración.
  • El servicio de laboratorio permaneció siempre externalizado, incluso tras la reversión del hospital.
  • La finalización del contrato de emergencia no supuso la internalización del servicio ni la asunción directa de medios materiales y humanos.
  • No concurren los requisitos exigidos para apreciar una sucesión de empresa que imponga la subrogación del personal.
  • El II Acuerdo sobre subrogación no resulta vinculante para la Administración, al no tener naturaleza de convenio colectivo estatutario, no haber sido suscrito por esta y ser posterior a la reversión del hospital.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la subrogación del personal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que el despido colectivo fue correctamente tramitado y resulta conforme a Derecho, sin apreciarse fraude de ley ni vulneración del procedimiento legal.

Conclusión

La sentencia fija un criterio jurisprudencial relevante en materia de subrogación del personal en servicios sanitarios públicos: cuando un servicio continúa externalizado y no es asumido directamente por la Administración, no procede la subrogación de los trabajadores, aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos supuestos, la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo ajustado a Derecho.