Tiempo de trabajo prestado fuera de calendario en transporte sanitario
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se ha pronunciado sobre la calificación jurídica del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. En su sentencia, el Tribunal confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos deportivos o similares tiene naturaleza de hora extraordinaria desde el momento en que se realiza, sin que sea necesario esperar al cierre del año natural.
La resolución desestima el recurso empresarial y confirma el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos voluntarios
La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo para que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral, en servicios preventivos contratados para eventos concretos, no debía calificarse como hora extraordinaria mientras no se superase la jornada anual máxima fijada en el convenio (1.712 horas en 2023).
La empresa defendía que ese tiempo de trabajo prestado debía computarse como jornada ordinaria anual y que solo al final del ejercicio podía determinarse si existía exceso de jornada. Mientras tanto, dicho tiempo de trabajo prestado se retribuía mediante un plus de disponibilidad de 16 euros por hora, común a todas las categorías profesionales.
Sentencia de instancia y planteamiento del recurso
La sentencia de instancia, dictada el 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Consideró que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización.
Frente a esta decisión, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretación del convenio colectivo: tiempo de trabajo prestado y regularización
Distinción entre naturaleza y compensación
El Tribunal Supremo aborda el conflicto desde una perspectiva estrictamente interpretativa del convenio colectivo. Aclara que los arts. 15 y 18 no obligan a diferir la calificación del tiempo de trabajo prestado hasta el final del año.
La Sala distingue claramente entre:
- La naturaleza del tiempo de trabajo prestado, que es extraordinaria cuando se realiza fuera del calendario y de la jornada ordinaria.
- El sistema de regularización y compensación del tiempo de trabajo prestado, que puede articularse a lo largo del año o, en determinados supuestos, durante el primer trimestre del año siguiente.
De este modo, la referencia a la regularización anual no altera la calificación inmediata del tiempo de trabajo prestado.
Trabajo voluntario fuera de calendario: tiempo de trabajo prestado extraordinario
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde que se presta el servicio, sin necesidad de esperar al cierre anual.
La Sala añade que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado refuerza esta conclusión, ya que encaja plenamente en el régimen del art. 35 ET: el trabajo ordinario deriva del contrato y es exigible, mientras que el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.
Criterios interpretativos aplicados en casación
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos, que deben analizarse conforme a:
- La literalidad de las cláusulas.
- Una interpretación sistemática, evitando un análisis aislado de los preceptos.
- La finalidad de la norma convencional cuando existen dudas interpretativas.
En casación, la Sala se limita a comprobar si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado realizada por el TSJ del País Vasco fue correcta y ajustada a Derecho.
Descansos y consideración unitaria del tiempo de trabajo prestado
Como argumento adicional, la sentencia subraya la necesidad de considerar de forma unitaria todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, especialmente a efectos del respeto de los descansos diarios y semanales. Este enfoque conecta con la doctrina del TJUE sobre la valoración conjunta del trabajo adicional.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.
Idea práctica que deja la sentencia
En el sector del transporte sanitario sometido a este convenio, el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral para servicios preventivos debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde el momento en que se realiza. La compensación puede regularizarse conforme al convenio, pero el cierre anual no puede utilizarse para retrasar el reconocimiento de la naturaleza jurídica del tiempo de trabajo prestado.
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