El Tribunal Supremo admite recurso sobre el modelo 720 y la primacía del Derecho de la Unión Europea
El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que busca aclarar el impacto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, en relación con el régimen sancionador del modelo 720. Esta decisión es relevante para determinar si la primacía del Derecho de la Unión Europea permite la revisión de actos administrativos firmes o de procedimientos que han sido rechazados por extemporaneidad, cuando estos se basan en una norma que ha sido declarada incompatible con el Derecho europeo.
Primacía del Derecho de la Unión Europea
La admisión del recurso, formalizada mediante el Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), aborda un tema de interés casacional objetivo, ya que afecta a numerosos procedimientos tributarios que ya han sido concluidos. Este caso plantea un dilema entre los principios de seguridad jurídica y la autonomía procesal nacional, en contraposición a la primacía del Derecho de la Unión Europea.
Antecedentes del litigio
El recurso de casación número 8616/2024 fue presentado por una contribuyente que impugnó una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emitida el 6 de septiembre de 2024. Este tribunal había confirmado la inadmisión de una reclamación económico-administrativa por considerarla extemporánea, sin abordar el fondo del asunto.
La contribuyente poseía bienes y derechos en el extranjero que no fueron declarados en el plazo establecido a través del modelo 720. Tras presentar declaraciones fuera de plazo para los ejercicios 2012 a 2014, regularizó su situación mediante una autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente a 2012, en la que imputó una ganancia patrimonial no justificada, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en vigor en ese momento. Posteriormente, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación, pero la Administración denegó su petición y consideró inadmisible la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.
La posición de la Administración tributaria
La Administración tributaria argumentó que la inadmisión de la reclamación era válida, sosteniendo que la declaración de incompatibilidad del artículo 39.2 LIRPF con el Derecho de la Unión no permite la revisión de actos firmes ni la elusión de los plazos establecidos. Según su perspectiva, los efectos de la sentencia del TJUE deberían limitarse a una retroacción del procedimiento para verificar la prescripción, sin que esto implique la nulidad automática de lo actuado anteriormente.
La cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo ha señalado que el núcleo del debate radica en si la sentencia del TJUE implica la nulidad de los procedimientos en los que se aplicó el artículo 39.2 LIRPF, incluso en relación con actos firmes, para asegurar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, o si, por el contrario, deben respetarse los límites impuestos por la autonomía procesal interna.
Aunque el auto no aborda aún el fondo del asunto, el Alto Tribunal ha destacado la falta de jurisprudencia clara en esta área y la necesidad de establecer una doctrina que garantice la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho tributario. La futura sentencia en este caso será fundamental para la interpretación de los efectos internos de la jurisprudencia europea en materia fiscal.
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