El TSJPV refuerza la vida laboral y familiar en la Ertzaintza

10/02/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a reorganizar su jornada para garantizar su vida laboral y familiar.

El Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La decisión refuerza el principio de que la vida laboral y familiar debe protegerse de forma efectiva cuando no exista un perjuicio real para el servicio público.

Hechos probados | Vida laboral y familiar y turnos en la Ertzaintza

El agente solicitó prestar servicio por quincenas alternas. El objetivo era claro: adaptar su calendario laboral al régimen de custodia de sus hijos menores.

Por sentencia de divorcio, el funcionario tiene la guardia y custodia cada quince días. La medida pretendía hacer compatible su vida laboral y familiar sin reducir jornada ni afectar a sus funciones.

La jefatura de la comisaría informó favorablemente la solicitud. Consideró que la reorganización no alteraba la prestación ordinaria del servicio.

Pese a ello, la Dirección de Recursos Humanos denegó la petición. El juzgado de instancia anuló esa decisión al entender que no estaba suficientemente motivada y que la medida era adecuada para proteger la vida laboral y familiar del agente.

Recurso de la Administración: límites a la vida laboral y familiar

La Administración autonómica recurrió ante el TSJPV.

Sostuvo que la medida no estaba expresamente prevista en la normativa de función pública. A su juicio, el funcionario pretendía una medida de conciliación “a la carta”, vinculada a su situación personal y no contemplada en el catálogo normativo.

También defendió que el informe favorable del jefe de la comisaría no resultaba determinante, ya que la competencia para autorizar cambios de turno corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.

En definitiva, la Administración entendía que la organización del servicio debía prevalecer frente a la petición individual basada en la vida laboral y familiar.

Posición del agente: la vida laboral y familiar no es un derecho cerrado

El agente se opuso al recurso y defendió que la normativa europea y el Estatuto Básico del Empleado Público promueven la adopción de medidas que favorezcan la vida laboral y familiar.

Argumentó que no existe un listado cerrado de medidas de conciliación. Lo relevante es que la solicitud sea razonable y no genere un perjuicio real al servicio.

Además, subrayó que su propuesta contaba con el respaldo del responsable directo de la organización en la comisaría, lo que evidenciaba que la adaptación era viable.

Decisión del TSJPV: la vida laboral y familiar solo cede ante razones de servicio acreditadas

El TSJPV recuerda su doctrina sobre conciliación.

Las medidas para garantizar la vida laboral y familiar no son absolutas ni quedan al arbitrio del funcionario. Sin embargo, la Administración debe concederlas cuando sean posibles y no exista una afectación grave o desproporcionada del servicio.

La Sala concluye que, en este caso, la Administración no acreditó ninguna razón concreta que justificara la denegación. Se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre un hipotético perjuicio organizativo.

Además, consta que el agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario sin incidencias. El jefe de la comisaría confirmó que la organización propuesta permitía mantener el servicio con normalidad.

Aunque este no sea el órgano decisor, su criterio resulta especialmente relevante porque conoce de primera mano el funcionamiento interno.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que reconoce el derecho del agente a adaptar su jornada para proteger su vida laboral y familiar.

La resolución consolida una interpretación flexible de las medidas de conciliación y refuerza la idea de que la vida laboral y familiar solo puede verse limitada cuando existan razones de servicio reales, concretas y debidamente justificadas.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo