Audiencia Nacional anula archivo de procedimiento tributario por defecto formal en representación
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional, emitida el 11 de diciembre de 2025, aborda un caso significativo relacionado con la representación en procedimientos tributarios.
Introducción del asunto
En este caso, se ha estimado un recurso contencioso-administrativo que impugnaba la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central, la cual confirmaba el archivo de un procedimiento tributario debido a un defecto formal en la representación del contribuyente, quien es un no residente en el país. La Sala de la Audiencia Nacional ha examinado la legalidad de este archivo y su conformidad con los principios de buena fe, proporcionalidad y la doctrina de los actos propios.
Antecedentes relevantes
El obligado tributario presentó su autoliquidación en el año 2014 ante la Hacienda autonómica. Después de varias actuaciones, el expediente fue trasladado a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, que emitió una liquidación provisional en 2018. En respuesta a esta liquidación, se interpuso un recurso de reposición a través de un abogado, cuya representación había sido previamente aceptada en el proceso. Sin embargo, la Administración solicitó la corrección del modelo de representación, argumentando la falta del DNI y la firma manuscrita del representante, a pesar de que el escrito había sido presentado mediante un certificado digital del abogado.
Ante la falta de entrega de la documentación solicitada, se decidió archivar el procedimiento, decisión que fue confirmada por el TEAC.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La Audiencia Nacional ha calificado como desproporcionado el archivo del procedimiento, señalando que se ha vulnerado la doctrina de los actos propios. La Sala argumenta que la Administración había reconocido previamente la representación del abogado y no podía ignorarla por un defecto formal que carecía de relevancia material.
Además, se invoca el derecho del ciudadano a no tener que presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, un principio que está contemplado en la normativa procedimental administrativa. La exigencia de una nueva acreditación que ya estaba incorporada al expediente se considera un formalismo excesivo que va en contra del principio de buena fe.
El Tribunal también hace referencia a la jurisprudencia que prohíbe la decisión de archivos automáticos en casos donde el defecto es subsanable y no impide conocer la voluntad del interesado. En este caso, el uso del certificado digital validaba la autenticidad del acto procesal.
Adicionalmente, se ha identificado una irregularidad formal en la resolución de archivo, ya que no se indicaron los recursos disponibles ni los plazos correspondientes, lo que afecta las garantías del procedimiento.
Fallo y efectos
La sentencia anula la resolución del TEAC y el acuerdo de archivo, ordenando la retroacción de las actuaciones para que se emita una resolución sobre el fondo del asunto. Asimismo, se imponen las costas a la Administración. Cabe destacar que esta resolución es susceptible de recurso de casación.
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