Principio de neutralidad en la devolución de ingresos indebidos de IGIC
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto un supuesto de devolución de ingresos indebidos en el que el principio de neutralidad se convierte en el eje central de la decisión.
La controversia surge cuando una empresa ingresó IGIC por determinadas operaciones que, conforme a las reglas de localización, debían tributar por IVA. Posteriormente, la entidad ingresó el IVA debido sin repercutirlo a los consumidores, soportando así una carga fiscal superior.
La cuestión jurídica consistía en determinar si, en este escenario, el sujeto pasivo que repercutió indebidamente el IGIC está legitimado para obtener su devolución.
Hechos probados: doble ingreso e incompatibilidad IGIC/IVA
Según los hechos acreditados en el procedimiento:
- La empresa autoliquidó e ingresó IGIC (7%) por determinadas operaciones.
- Dicho IGIC fue repercutido a consumidores finales.
- Tras una comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se concluyó que las operaciones estaban sujetas a IVA (21%).
- La entidad presentó autoliquidaciones complementarias de IVA, ingresando las cuotas correspondientes sin repercutirlas.
Se produjo, por tanto, un doble ingreso de tributos incompatibles: IGIC (indebido) e IVA (debido y de mayor cuantía).
Desde una perspectiva económica, la empresa soportó una carga tributaria superior a la que habría debido asumir si el impuesto se hubiera aplicado correctamente desde el inicio.
La denegación administrativa y el debate sobre la legitimación
La Administración tributaria canaria, así como la vía económico-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, rechazaron la devolución del IGIC.
El argumento fue estrictamente formal: tratándose de un tributo de repercusión obligatoria, la devolución solo podía corresponder a quien soportó la repercusión, es decir, al consumidor final.
Esta interpretación se apoyaba en el artículo 14.2 del RD 520/2005. Sin embargo, su aplicación automática ignoraba la realidad económica del caso y, especialmente, el principio de neutralidad.
Principio de neutralidad: fundamento y alcance
El Tribunal Supremo sitúa el principio de neutralidad como criterio interpretativo determinante.
Este principio, estructural en el sistema del IVA y proyectable sobre el IGIC por su configuración análoga, exige que el empresario no soporte de forma definitiva la carga del impuesto indirecto. El tributo debe recaer sobre el consumo final, no sobre el operador económico.
En el caso analizado:
- El consumidor final no resulta perjudicado, ya que soportó un 7% cuando, de haberse aplicado correctamente el impuesto, habría soportado un 21%.
- La empresa sí soportó una carga efectiva, al ingresar el IVA sin repercutirlo y, además, haber ingresado IGIC indebidamente.
Negar la devolución implicaría consolidar una situación contraria al principio de neutralidad, trasladando al empresario un coste fiscal que el sistema no pretende que asuma.
IGIC e IVA como impuestos incompatibles
El Tribunal subraya que IGIC e IVA son impuestos territorialmente incompatibles. Si la operación está sujeta a IVA, no se realiza el hecho imponible del IGIC.
En consecuencia:
- El ingreso de IGIC carece de fundamento jurídico.
- No existe riesgo de merma recaudatoria, pues el IVA fue ingresado.
- No se aprecia mala fe ni conducta abusiva.
Desde la óptica del principio de neutralidad, mantener el ingreso indebido supondría un enriquecimiento injustificado de la Administración.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece que:
En un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, está legitimado el sujeto pasivo que repercutió indebidamente IGIC cuando, por las mismas operaciones, ingresó el IVA debido sin repercutirlo y por importe superior, soportando efectivamente la carga tributaria.
La legitimación se reconoce cuando se acredita que el sujeto pasivo no se liberó de la carga fiscal y sufrió un perjuicio patrimonial propio.
Fallo: estimación del recurso y devolución con intereses
En aplicación de esta doctrina:
- Se estima el recurso de casación.
- Se casa la sentencia del TSJ de Canarias.
- Se anula la resolución económico-administrativa.
- Se reconoce el derecho a la devolución de los ingresos indebidos de IGIC, con intereses de demora.
Conclusión
La sentencia refuerza el principio de neutralidad como límite al formalismo en materia tributaria. Cuando el sujeto pasivo acredita que ha soportado efectivamente una carga superior por la incorrecta aplicación del IGIC frente al IVA, procede reconocer su legitimación para obtener la devolución del ingreso indebido.
De este modo, el Tribunal Supremo garantiza la coherencia del sistema de imposición indirecta y evita que el empresario soporte definitivamente un gravamen que no le corresponde
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