El TGUE reafirma el derecho a la deducción del IVA, independientemente del momento de recepción de la factura

19/02/2026

El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que aborda el derecho a la deducción del IVA, declarando que una normativa nacional que exige la recepción de la factura dentro del mismo período impositivo en que se devenga el impuesto es contraria al Derecho de la Unión. Esta decisión, tomada el 11 de febrero de 2026, se basa en la interpretación de varios artículos de la Directiva 2006/112/CE y resalta la importancia de los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

Contexto del litigio

El caso se originó a partir de una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo Administrativo de un Estado miembro, en la que se enfrentaba una sociedad anónima dedicada a la intermediación en mercados energéticos y la autoridad tributaria nacional. La empresa, sujeta al IVA, actuaba como adquirente y revendedora en transacciones de gas y electricidad. En ciertas operaciones, las facturas fueron recibidas en el período impositivo posterior al devengo, aunque antes de la presentación de la declaración correspondiente.

Ante esta situación, la empresa solicitó aclaraciones sobre su derecho a deducir el IVA en el período en que se cumplían los requisitos materiales, a pesar de no haber recibido la factura en el mismo período. La administración tributaria, sin embargo, argumentó que, de acuerdo con la normativa interna, el derecho a deducir no podía ejercerse hasta la recepción formal de la factura, denegando así la deducción en el período del devengo.

Requisitos materiales y formales según la Directiva IVA

El Tribunal ha hecho una distinción clara entre los requisitos materiales y formales que rigen el derecho a la deducción del IVA. Los requisitos materiales, establecidos en el artículo 168 de la Directiva, determinan cuándo nace el derecho a deducir, que se activa cuando el impuesto es exigible, conforme al artículo 167 en relación con el artículo 63. Por otro lado, los requisitos formales, regulados en el artículo 178, se refieren únicamente al ejercicio de este derecho, incluyendo la posesión de la factura.

El Tribunal ha reiterado que la existencia de la factura no condiciona el nacimiento del derecho a deducir, sino su ejercicio. Por lo tanto, si el sujeto pasivo tiene la factura antes de presentar la declaración, no es conforme al Derecho de la Unión impedir la deducción del IVA en el período en que se generó el derecho.

Principios de neutralidad y proporcionalidad

La sentencia subraya la importancia del principio de neutralidad del IVA, que busca liberar a los empresarios de la carga económica del impuesto soportado en el desarrollo de sus actividades. Retrasar la deducción del IVA por un requisito formal genera una carga financiera temporal que desnaturaliza el carácter inmediato del derecho a deducir.

Además, el Tribunal ha analizado el artículo 273 de la Directiva, que permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para prevenir el fraude. No obstante, estas medidas deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden imponer restricciones que obstaculicen sistemáticamente el ejercicio del derecho. En el caso en cuestión, no se observó riesgo de fraude, ya que la factura estaba disponible antes de la presentación de la declaración.

Alcance y consecuencias

El fallo del Tribunal General establece que los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE, junto con los principios de neutralidad y proporcionalidad, se oponen a cualquier normativa nacional que impida la deducción del IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales, simplemente por no haber recibido la factura en ese mismo período, siempre que se disponga de ella antes de la presentación de la declaración.