El Tribunal Supremo avala la reducción del 95% en el ISD para empresas familiares

02/03/2026

El Tribunal Supremo respalda la reducción fiscal. STS 186/2026, de 19 de febrero.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un contribuyente que impugnó la liquidación emitida por la Administración tributaria autonómica en relación con el ISD. El alto tribunal ha reconocido el derecho a aplicar una reducción del 95% según lo estipulado en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Contexto del litigio

El caso se originó a partir de una donación de participaciones sociales realizada por los padres del recurrente a favor de sus hijos. La Administración había regularizado la autoliquidación, argumentando que la reducción aplicada era improcedente, ya que una de las sociedades del grupo familiar no cumplía con los requisitos de actividad económica establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, referente al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), al que se remite el mencionado artículo 20.6 de la Ley de ISD.

El debate sobre la actividad económica

La controversia se centró en si la entidad que se dedicaba al arrendamiento de fincas rústicas cumplía con el requisito de tener al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, del IRPF. La Administración argumentó que la sociedad arrendadora no contaba con empleados propios, ya que la gestión se realizaba a través de trabajadores contratados por otras entidades del mismo grupo empresarial. Por lo tanto, contempla que no se podía considerar que la entidad desarrollara una actividad económica, lo que afectaba a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, a la reducción en el ISD.

La interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo adoptó una interpretación finalista y sistemática del ordenamiento jurídico. Aunque se basó en la remisión del artículo 4.Ocho.Dos LIP al IRPF para determinar la existencia de actividad económica, rechazó una aplicación estrictamente formalista del requisito. La Sala examinó la realidad económica del grupo societario, constituido como empresa familiar, y concluyó que la actividad de arrendamiento no se realizaba de manera aislada, sino que estaba integrada en una estructura empresarial más amplia, donde diversas sociedades colaboraban de forma coordinada.

Fundamentos de la decisión

La sentencia se fundamenta en el principio de interpretación teleológica recogido en el artículo 3 del Código Civil. El Tribunal recordó que el objetivo del beneficio fiscal es promover la continuidad de la empresa familiar y evitar que la carga tributaria obstaculice su transmisión intergeneracional. En este sentido, la Sala argumentó que exigir que el trabajador estuviera necesariamente en la plantilla de la sociedad arrendadora, cuando la actividad se organizaba efectivamente con los recursos humanos del grupo, sería una interpretación demasiado rígida y contraria a la finalidad de la norma.

Doctrina jurisprudencial establecida

El Alto Tribunal establece doctrina jurisprudencial al declarar que, cuando la entidad arrendadora forma parte de un grupo según lo estipulado en el artículo 42 del Código de Comercio y su actividad se integra funcionalmente en el conjunto, el requisito de tener un empleado a jornada completa puede considerarse cumplido si los recursos humanos están centralizados en otras sociedades del grupo, siempre que exista una verdadera unidad económica.

Impacto del fallo

Como resultado de esta doctrina, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la liquidación tributaria impugnada, permitiendo la aplicación completa de la reducción del 95% en la base imponible del ISD.