Recuperación de importes PAC más allá de 18 meses

24/03/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Junta de Andalucía que acordó la recuperación de importes por valor de 11.372,62 euros en el marco de una ayuda de la PAC. El alto tribunal confirma que el plazo de 18 meses previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 no limita la posibilidad de exigir dicha recuperación de importes indebidos.

Recuperación de importes en ayudas PAC

El origen del litigio se sitúa en los controles efectuados sobre una solicitud de ayuda de la PAC, tras los cuales la Administración apreció un pago indebido. En consecuencia, se acordó la recuperación de importes abonados indebidamente, fijada en 11.372,62 euros.

En sede de casación no se discutía la existencia del pago indebido ni la procedencia de la recuperación de importes. La cuestión se centraba exclusivamente en si esa recuperación de importes podía exigirse una vez transcurridos más de 18 meses desde el abono de la ayuda.

El alcance del plazo de 18 meses

La parte recurrente defendía que el plazo de 18 meses previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 tenía carácter preclusivo, de modo que impediría cualquier actuación posterior de recuperación de importes.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia declara que dicho plazo no constituye ni un plazo de prescripción ni de caducidad que limite la recuperación de importes por parte de la Administración.

La jurisprudencia europea sobre recuperación de importes | Sentencia del TJUE de 10 de abril de 2025

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 10 de abril de 2025 (asunto C-657/23).

De acuerdo con esta doctrina, el artículo 54 del Reglamento nº 1306/2013 forma parte del sistema de gestión financiera de los fondos europeos y regula esencialmente la relación entre la Unión Europea y los Estados miembros respecto a la recuperación de importes no ejecutada en plazo.

Consecuencias financieras, no extintivas

Desde esta perspectiva, el incumplimiento del plazo de 18 meses puede generar consecuencias para el Estado miembro en el ámbito de la disciplina financiera europea. Sin embargo, ello no afecta al derecho de la Administración a continuar con la recuperación de importes frente al beneficiario.

Por tanto, el plazo no limita la recuperación de importes indebidos, sino que incide únicamente en la responsabilidad financiera del Estado ante la Unión Europea.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia recuerda que el plazo general aplicable a la recuperación de importes es el previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, que establece un plazo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina que el transcurso del plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento nº 1306/2013 no impide la recuperación de importes indebidos en ayudas de la PAC.

Con este criterio, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la recuperación de importes acordada, sin imposición de costas.