El TEAC establece límites claros para la regularización del IVA y resalta la importancia de los plazos legales
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que establece límites claros en el plazo para la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta decisión, tomada el 27 de febrero de 2026, desestima la reclamación de una entidad mercantil y reafirma el criterio de la Administración tributaria en relación con la rectificación de autoliquidaciones del IVA, especialmente en casos de descuentos posteriores al devengo.
Origen del conflicto tributario
La controversia se origina a partir de la solicitud de rectificación presentada por una sociedad que actúa como dominante de un grupo de entidades bajo el régimen especial del grupo de IVA. La entidad solicitó modificar la autoliquidación agregada correspondiente a febrero de 2019, con el objetivo de aumentar el saldo a compensar en más de 168.000 euros.
La razón detrás de esta solicitud se basa en la emisión de facturas rectificativas por parte de otra entidad del grupo, que reflejaban descuentos comerciales (rappels) otorgados a clientes por operaciones realizadas en el ejercicio 2018. Estas facturas, emitidas en febrero de 2019, no fueron incluidas en las autoliquidaciones de ese periodo, ni a nivel individual ni agregado.
La Administración tributaria rechazó la solicitud de rectificación, argumentando que el procedimiento utilizado no era conforme a Derecho, lo que llevó a la entidad a presentar una reclamación económico-administrativa.
Marco normativo aplicable
El análisis del TEAC se centra en la interpretación de los artículos 80 y 89 de la Ley 37/1992 del IVA, así como en su normativa de desarrollo. El artículo 80 permite la modificación de la base imponible, permitiendo su reducción cuando se conceden descuentos posteriores al devengo, siempre que estén debidamente justificados.
El artículo 89, por su parte, establece la obligación de rectificar las cuotas repercutidas cuando ocurren circunstancias que alteran la base imponible. En particular, su apartado cinco ofrece dos vías alternativas para la rectificación que implica una disminución de cuotas: la rectificación de autoliquidaciones (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria) o la regularización en autoliquidaciones posteriores.
Determinación del procedimiento correcto
El núcleo del litigio se centra en determinar cuál de las vías previstas en el artículo 89.Cinco es aplicable. La entidad reclamante argumentaba que podía optar libremente por cualquiera de ellas, citando el principio de neutralidad del IVA y negando la existencia de una verdadera “opción tributaria” en sentido estricto.
No obstante, el TEAC rechaza esta interpretación, afirmando que la rectificación de autoliquidaciones solo es procedente cuando se busca modificar la autoliquidación que incluyó las cuotas inicialmente repercutidas. En este caso, la entidad pretendía rectificar una autoliquidación posterior (febrero de 2019), relacionada con la emisión de las facturas rectificativas, y no aquella en la que se devengó el impuesto (ejercicio 2018).
Por lo tanto, el caso debía encuadrarse en la segunda alternativa: la regularización a través de autoliquidaciones posteriores.
Relevancia del plazo de un año
Un aspecto crucial de la resolución es la interpretación del plazo para llevar a cabo dicha regularización. El artículo 89.Cinco.b) de la Ley del IVA establece que esta debe realizarse en la autoliquidación del periodo en que se emite la factura rectificativa o en las posteriores, dentro de un año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.
El TEAC, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 5 de febrero de 2018), enfatiza que este plazo es preclusivo. En el caso en cuestión, las facturas rectificativas fueron emitidas en febrero de 2019, lo que significa que la regularización debía haberse realizado, como máximo, hasta febrero de 2020.
Dado que la solicitud de rectificación se presentó en marzo de 2023, el Tribunal concluye que el derecho a regularizar había caducado, sin posibilidad de recurrir de forma extemporánea a la rectificación de autoliquidaciones para eludir dicha limitación temporal.
Relevancia de la resolución
La decisión del TEAC reafirma un enfoque restrictivo en la aplicación de los mecanismos de rectificación del IVA. Se delimita claramente el ámbito de cada una de las vías previstas en la normativa y se subraya la importancia de los plazos legales.
En particular, se establece que la emisión de facturas rectificativas por descuentos posteriores al devengo obliga a seguir el procedimiento de regularización en autoliquidaciones posteriores, sujeto al plazo de un año. Una vez transcurrido este plazo, no es posible solicitar la rectificación de autoliquidaciones de periodos posteriores como alternativa.
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