El TSXG reafirma el valor de referencia como criterio prevalente en el ITP

04/05/2026

Prevalencia del criterio objetivo en el ITP

En su resolución, el TSXG ha establecido que el valor de referencia de los inmuebles es el criterio predominante para calcular la base imponible del ITP, incluso en situaciones donde la adquisición se realiza mediante subasta pública. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recordado que este enfoque fue implementado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que introduce un método objetivo de cuantificación basado en el valor de referencia.

Desplazamiento del artículo 39 del Reglamento

La sentencia aclara que el artículo 39 del Reglamento del ITP y Actos Jurídicos Documentados, que establece el valor de adquisición en subastas judiciales, notariales o administrativas como base imponible, queda relegado a situaciones excepcionales. Este artículo solo se aplica en casos de bienes que no sean inmuebles o cuando los inmuebles no tengan un valor de referencia asignado. Por lo tanto, cuando existe un valor de referencia, este debe prevalecer sobre el precio de adjudicación, sin que se considere el importe efectivamente pagado en la subasta.

Hechos del caso y pretensión de los recurrentes

El caso se originó por la adquisición de un inmueble en Vigo a través de una subasta administrativa. Los recurrentes autoliquidaron el ITP utilizando como base el valor de referencia de 163.902,10 euros, a pesar de que el precio de adjudicación fue de 116.699,47 euros. Posteriormente, solicitaron la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, argumentando que la base imponible debería coincidir con el precio efectivamente pagado.

Argumentos jurídicos y rechazo del recurso

Los demandantes argumentaron que la aplicación del valor de referencia infringía los principios de capacidad económica y confianza legítima. Sin embargo, el TSXG desestimó estos argumentos, reafirmando la validez del sistema legal actual. En particular, el tribunal recordó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 12 de febrero de 2026, ha declarado que el uso de este método objetivo para determinar la base imponible del ITP es conforme a la Constitución. A la luz de esta doctrina, el tribunal gallego concluyó que no se puede priorizar el precio de adjudicación cuando el inmueble tiene un valor de referencia establecido conforme a la normativa.

Consecuencias jurídicas y posible recurso

La sentencia desestima completamente el recurso contencioso-administrativo presentado contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. Sin embargo, esta resolución no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este posible recurso podría ofrecer un pronunciamiento unificador sobre la relación entre el valor de referencia y los casos de subasta pública, aunque la tendencia actual de la jurisprudencia apoya claramente el criterio objetivo establecido por la Ley 11/2021.

 

Sentencia TSXG nº 233/2026, de 23 de abril.