El Supremo aclara la carga de la prueba en reclamaciones de horas extraordinarias sin registro horario
El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre el registro horario y la carga de prueba en relación con las horas extraordinarias tiene implicaciones significativas para el ámbito laboral. Esta decisión aclara cómo debe manejarse la falta de registro de jornada y las consecuencias que ello conlleva para las reclamaciones de horas extras por parte de los trabajadores.
El Tribunal Supremo delimita la prueba de horas extra
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido la sentencia número 372/2026, fechada el 15 de abril de 2026 (rec. 674/2025), en la que se abordan las repercusiones procesales del incumplimiento por parte de las empresas del registro diario de jornada, tal como se establece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Esta resolución se centra en determinar si la falta de un registro horario implica automáticamente que se deben considerar ciertas las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador, o si, por el contrario, es necesario presentar al menos indicios mínimos que demuestren la realización efectiva de dichas horas.
El caso en cuestión involucra a un trabajador del sector comercio que presentó una reclamación por horas extraordinarias correspondientes a varios períodos laborales. Aunque la empresa admitió parcialmente una deuda de 1.000 euros, rechazó el resto de las horas reclamadas.
La ausencia de registro no basta por sí sola
El Tribunal Supremo ha determinado que la simple falta de un registro horario no conlleva automáticamente una inversión total de la carga de la prueba a favor del trabajador. La sentencia establece una distinción entre dos situaciones: aquellas en las que existe un horario fijo y conocido por ambas partes, y aquellas en las que el trabajo se realiza con horarios irregulares o imprevisibles.
En los casos donde se ha establecido un horario regular, el Alto Tribunal considera que el trabajador debe presentar al menos indicios racionales que demuestren que el horario acordado no se cumplía o era ficticio. Solo en tal caso, la falta de registro horario obligaría a la empresa a demostrar la jornada efectivamente realizada. La Sala aclara que, cuando hay un horario regular, la controversia no se centra en toda la jornada trabajada, sino únicamente en el exceso sobre la jornada ordinaria, por lo que la carga probatoria del trabajador no desaparece por completo.
Referencia al Derecho europeo
La resolución incluye una amplia referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular a la sentencia del 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank. El Tribunal Supremo recuerda que el registro horario debe ser “objetivo, fiable y accesible”, de acuerdo con la interpretación del TJUE y la finalidad de la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo. Este sistema de registro tiene como objetivo permitir una verificación efectiva de los límites de jornada y de los períodos mínimos de descanso. Además, el Tribunal subraya que la obligación legal de llevar a cabo este registro recae exclusivamente en el empresario, quien tiene los medios para controlar y conservar dicha información.
No obstante, la Sala advierte que el incumplimiento por parte de la empresa no puede traducirse automáticamente en la aceptación de cualquier horario alegado en la demanda sin algún tipo de respaldo probatorio.
Confirmación de la doctrina previa
En este caso específico, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y ha desestimado el recurso del trabajador. La Sala considera relevante que el demandante no haya presentado pruebas complementarias que respalden las horas extraordinarias reclamadas. La sentencia menciona la falta de tickets, albaranes, comunicaciones electrónicas o testimonios de terceros que corroboren la extensión habitual de la jornada laboral.
Así, el Tribunal establece que la falta de registro horario no elimina por completo la necesidad de que el trabajador presente pruebas cuando existe un horario previamente definido.
Consecuencias prácticas para las empresas
Esta sentencia tiene una importancia considerable para futuros procedimientos relacionados con la reclamación de horas extraordinarias. Por un lado, refuerza la obligación de las empresas de mantener registros horarios válidos y completos, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, limita las reclamaciones automáticas que se basan únicamente en la falta de documentación del registro. La doctrina unificada por el Tribunal Supremo introduce un criterio intermedio: el incumplimiento empresarial genera consecuencias probatorias relevantes, pero no valida cualquier jornada alegada sin un soporte mínimo de prueba.
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