La Audiencia Nacional anula la liquidación fiscal de Shakira al no demostrar su residencia en España

18/05/2026

La reciente decisión de la Audiencia Nacional ha tenido un impacto significativo en el caso fiscal de la cantante Shakira, al anular las liquidaciones y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2011. Este fallo es relevante no solo para la artista, sino también para el entendimiento de las normativas fiscales en España.

Anulación de las liquidaciones fiscales

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Shakira al considerar que no se ha demostrado que la artista tuviera residencia fiscal en España durante el año 2011. La resolución judicial anula las actuaciones administrativas que superaban los 55 millones de euros, argumentando que la Agencia Tributaria no logró probar que la cantante hubiera permanecido más de 183 días en territorio español, un requisito estipulado en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF para determinar la residencia fiscal.

Estancia en España y carga de la prueba

Según la resolución, el tribunal determinó que Shakira estuvo en España un total de 163 días durante el ejercicio fiscal en cuestión. Esta cifra es insuficiente para calificarla como residente fiscal en el país, de acuerdo con la normativa vigente. La Sala enfatiza que la carga de la prueba recaía sobre la Administración, que debía demostrar que la artista tenía su residencia habitual o su principal núcleo de intereses económicos y personales en España.

Cuestionamiento de la residencia en Bahamas

El tribunal también desestimó la argumentación de la Agencia Tributaria que consideraba a Bahamas como un paraíso fiscal, señalando que este aspecto no era relevante para el caso. La Audiencia Nacional subraya que lo crucial era establecer la residencia fiscal en España y no debatir la naturaleza fiscal de Bahamas.

Concepto de residencia habitual

Los magistrados afirmaron que Shakira demostró haber permanecido fuera de España por más de 183 días, un hecho que no fue disputado en el procedimiento. La resolución indica que una ausencia prolongada no puede considerarse "ocasional o esporádica", ya que ello vaciaría de significado el concepto legal de residencia habitual basado en la permanencia efectiva en el territorio español.

Intereses económicos y familiares

Además, la Sala concluyó que no se probó que la cantante tuviera en España el núcleo principal de sus intereses económicos ni sus relaciones personales y familiares, tal como lo exige la legislación tributaria. Es importante destacar que el litigio se limita exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011, y cualquier cambio de residencia o circunstancias posteriores no influye en este caso específico.

Consecuencias de la resolución

Como resultado de la estimación del recurso, la Audiencia Nacional ha anulado las liquidaciones tributarias y sanciones impuestas, reconociendo el derecho de Shakira a recuperar las cantidades pagadas, junto con los intereses legales correspondientes. Asimismo, se han impuesto las costas procesales a la Administración. Cabe mencionar que esta resolución aún no es firme y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.