El Tribunal Supremo aclara que los días festivos no se computan como vacaciones

19/05/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la contabilización de días festivos en relación con las vacaciones laborales ha generado un importante precedente en el ámbito del derecho laboral. Esta decisión, que afecta a empresas del sector de contact center, establece límites claros sobre cómo deben interpretarse los días festivos en el contexto de las vacaciones, garantizando así el derecho al descanso anual de los trabajadores.

El conflicto sobre los días festivos

El Tribunal Supremo ha ratificado que las empresas no tienen la facultad de considerar como días de vacaciones aquellos festivos que ocurren inmediatamente después de un periodo vacacional. Esta resolución, emitida por la Sala de lo Social el 27 de abril de 2026, desestima un recurso presentado por una empresa del sector de contact center, que impugnaba una sentencia anterior de la Audiencia Nacional.

El litigio se originó a raíz de una práctica empresarial que comunicaba a los empleados que si disfrutaban de vacaciones desde el lunes hasta el domingo, y el lunes siguiente era festivo, la empresa contabilizaba ocho días de vacaciones en lugar de siete. Esta interpretación fue cuestionada por la representación sindical, que argumentó que vulneraba el convenio colectivo aplicable y el derecho al descanso anual retribuido.

La controversia abarcaba centros de trabajo en diversas comunidades autónomas, lo que llevó a que se tramitara como un conflicto colectivo.

El Supremo rechaza la caducidad

Uno de los argumentos principales de la empresa era que la acción judicial había caducado, alegando que habían pasado más de veinte días hábiles desde que se comunicó el nuevo criterio de cómputo. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, aclarando que existe una diferencia entre una modificación sustancial de las condiciones laborales y una decisión empresarial de carácter colectivo relacionada con la interpretación de las vacaciones.

La sentencia concluye que el caso no constituye una modificación sustancial según lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se aplica el plazo especial de caducidad de veinte días. En consecuencia, el conflicto puede ser ejercido dentro del plazo ordinario de prescripción de un año.

El fallo también subraya que contabilizar incorrectamente un festivo posterior a las vacaciones no altera de manera significativa las condiciones laborales, aunque sí afecta la correcta interpretación del régimen de descanso anual.

La interpretación del convenio colectivo

El núcleo del litigio se centró en el artículo del convenio colectivo del sector de contact center que establece que las vacaciones son de treinta y dos días naturales y deben comenzar en un día laborable. Sin embargo, el convenio no menciona que las vacaciones deban extenderse hasta el regreso efectivo al trabajo si hay un festivo inmediatamente después.

El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la empresa era errónea, recordando que un día festivo conserva su naturaleza jurídica, incluso si coincide con el final de las vacaciones, y no puede ser automáticamente considerado como un día vacacional.

Aceptar la interpretación empresarial significaría, de facto, reducir los días de descanso reconocidos convencionalmente. Por lo tanto, el Tribunal confirma el criterio previamente sostenido por la Audiencia Nacional.

La comisión paritaria y la sanción

Durante el procedimiento, también se examinó el valor jurídico del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo, que ya había establecido que el festivo posterior a un periodo vacacional no debía ser contabilizado como parte de las vacaciones.

La empresa argumentó que estas decisiones no eran vinculantes. El Tribunal Supremo le dio parcialmente la razón, aclarando que aunque las comisiones paritarias tienen funciones interpretativas, no reemplazan a los tribunales. No obstante, la Sala consideró que la interpretación de la comisión era correcta y respaldaba la conclusión judicial.

Finalmente, el Tribunal Supremo mantuvo la multa de 1.000 euros impuesta a la empresa por temeridad procesal, indicando que la oposición durante el litigio carecía de fundamento suficiente y se mantuvo a pesar de la claridad de la regulación convencional aplicable.