La Audiencia Nacional establece que los festivos en sábado deben ser compensados con un día adicional
La reciente decisión de la Audiencia Nacional tiene un impacto significativo en el ámbito laboral, especialmente en el sector de los “contact center”. La AN ha dictaminado que los días festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deben ser compensados con un día adicional de descanso. La sentencia estará próximamente disponible.
Detalles de la sentencia
La sentencia, emitida por la Sala de lo Social el 19 de mayo, responde a las demandas presentadas por los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente. Posteriormente, otros sindicatos como CIG, CSIF y STC se unieron a la causa.
El fallo de la AN determina que la práctica empresarial de no compensar los festivos que coinciden con el descanso semanal no se ajusta a la legalidad. Se reconoce que los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de los catorce festivos anuales establecidos por ley, incluso si estos coinciden con su día de descanso semanal.
Derecho al descanso y compensación
La resolución judicial establece que los días festivos, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, no pueden ser “absorbidos ni neutralizados” por el descanso semanal. La AN establece que, en caso de coincidencia, las empresas están obligadas a otorgar un día adicional de descanso efectivo.
Además, la sentencia estipula que esta compensación debe ser disfrutada en un plazo máximo de catorce días desde el festivo no disfrutado. También se reconoce que esta decisión tiene efectos retroactivos para los períodos no prescritos, lo que permite a los trabajadores afectados presentar reclamaciones por situaciones anteriores.
Fundamentación legal
La Audiencia Nacional basa su decisión en la protección del derecho al descanso, tal como se establece en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula tanto el descanso semanal como las fiestas laborales retribuidas y no recuperables. El tribunal sostiene que ambos derechos son autónomos y no deben superponerse de manera que eliminen uno de ellos.
Precedente del Tribunal Supremo
Este fallo de la AN se produce poco después de que el Tribunal Supremo estableciera doctrina sobre situaciones similares. En su resolución del 30 de abril de 2025, el alto tribunal reconoció el derecho de ciertos trabajadores a recibir un descanso compensatorio cuando un festivo coincidía con su día de descanso semanal. Sin embargo, esta sentencia se centraba principalmente en empleados con jornadas distribuidas de lunes a domingo y descansos durante la semana. La nueva decisión de la Audiencia Nacional amplía esta interpretación a los casos en los que el descanso semanal se produce en sábado, un tema que había generado diversas interpretaciones en el ámbito empresarial.
Reacción de los sindicatos
Las organizaciones sindicales han acogido con satisfacción la resolución, ya que consideran que pone fin a una práctica común en muchos sectores productivos. USO ha destacado que la sentencia “consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas eliminen festivos mediante los cuadrantes de trabajo”. La secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, afirmó que “los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todos los trabajadores, independientemente de su jornada habitual”.
Es importante señalar que esta resolución aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
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