El Tribunal Supremo aborda la controversia sobre la rectificación de autoliquidaciones y su plazo de prescripción
El Tribunal Supremo ha decidido admitir un recurso de casación que aborda un tema significativo en el ámbito de la gestión tributaria: se busca determinar si la solicitud de rectificación de autoliquidaciones debe realizarse únicamente dentro del plazo general de cuatro años establecido en el artículo 66.c) de la Ley General Tributaria, o si, por el contrario, puede permanecer abierta mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para liquidar.
Cuestión de interés casacional
El auto de admisión del recurso identifica como el problema jurídico central la necesidad de coordinar el artículo 66.c) LGT con los artículos 120.3 LGT y 126.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). En particular, el Alto Tribunal deberá aclarar si la rectificación de autoliquidaciones se considera un derecho autónomo sujeto al plazo de cuatro años o si su ejercicio depende de la vigencia del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Marco normativo aplicable
El debate se centra en normas que regulan tanto la prescripción como los procedimientos de rectificación. El artículo 66.c) LGT establece un plazo general de cuatro años para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. No obstante, el artículo 120.3 LGT reconoce el derecho del contribuyente a solicitar la rectificación cuando considere que sus intereses legítimos han sido perjudicados. Además, el artículo 126.2 RGAT introduce matices sobre el alcance temporal de dicha solicitud, lo que ha generado interpretaciones divergentes en la práctica judicial.
Hechos del litigio
El conflicto se origina en la solicitud de rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2015, presentada en enero de 2022. La Administración denegó esta solicitud por considerar que había transcurrido el plazo de cuatro años desde la finalización del período voluntario de declaración. Sin embargo, el contribuyente argumenta que el plazo seguía vigente debido a la existencia previa de un procedimiento de comprobación limitada relacionado con el mismo ejercicio, aunque referido a elementos distintos de los que se están discutiendo actualmente.
Criterios judiciales enfrentados
La controversia se complica por la existencia de doctrinas dispares entre los tribunales superiores de justicia. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid defiende la aplicación estricta del plazo de cuatro años, los tribunales de Galicia y Canarias sostienen una interpretación más flexible, vinculando la posibilidad de rectificación a la vigencia del derecho de la Administración para liquidar.
El Tribunal Supremo deberá establecer doctrina sobre la naturaleza y los límites temporales de la rectificación de autoliquidaciones, así como su posible interacción con procedimientos de comprobación previos. La resolución será crucial para definir el equilibrio entre la seguridad jurídica del contribuyente y la potestad de comprobación de la Administración tributaria.
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