Hacienda aclara el cálculo de retenciones del IRPF en salarios variables y la regularización anual

02/06/2026

La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos sobre el cálculo de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en salarios variables es de gran relevancia para los trabajadores con retribuciones que fluctúan mensualmente. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta normativa y su aplicación práctica.

Clarificación sobre el cálculo de retenciones

En la consulta vinculante V0131-26, emitida el 27 de enero de 2026, la DGT ha establecido un criterio claro para determinar las retenciones en nómina de aquellos trabajadores cuyos salarios presentan variaciones significativas cada mes. Esta consulta se originó a partir de la inquietud de una de las partes involucradas en un procedimiento que buscaba entender cómo calcular adecuadamente las retenciones en situaciones de salarios variables.

Regla general de previsión anual

La DGT enfatiza que el cálculo del tipo de retención no debe basarse únicamente en el salario mensual. En su lugar, el sistema de retenciones del IRPF se fundamenta en una previsión anual de las retribuciones que el trabajador recibirá durante el año fiscal. Según el artículo 83.2 del Reglamento del IRPF, es necesario sumar todas las retribuciones previsibles, tanto fijas como variables, que el empleado espera percibir a lo largo del año.

Además, se establece una presunción importante respecto a las retribuciones variables. A menos que existan circunstancias objetivas que demuestren un monto inferior, se considerará que las retribuciones variables previsibles serán, al menos, las obtenidas en el año anterior. Esta medida busca evitar que las retenciones sean artificialmente bajas cuando una parte significativa de la remuneración depende de incentivos, comisiones o primas.

Revisión de la retención ante diferencias salariales

La consulta también subraya que el sistema de retenciones no es estático. Una vez que se ha calculado el tipo inicial, este debe ser revisado si las circunstancias económicas del trabajador cambian de manera significativa. El artículo 87 del Reglamento del IRPF estipula que se debe regularizar la retención cuando haya variaciones en las retribuciones que se tomaron en cuenta para calcular el porcentaje de retención inicial.

Esto implica que, si a lo largo del año las cantidades efectivamente percibidas difieren considerablemente de las previsiones iniciales, la empresa tiene la obligación de recalcular el tipo de retención para ajustarlo a la nueva realidad salarial. El objetivo es que las cantidades retenidas se aproximen a la cuota final del impuesto que corresponde al trabajador, evitando tanto déficits como excesos en la retención.

Proceso de regularización

Cuando se requiere una regularización, el pagador debe calcular una nueva cuota de retención basada en las circunstancias actualizadas. Luego, se deducen las retenciones ya realizadas y se establece un nuevo porcentaje aplicable sobre las retribuciones que el trabajador aún debe recibir hasta el final del año. La normativa permite que estas regularizaciones se realicen en el momento en que ocurre la variación o, opcionalmente, al inicio de abril, julio u octubre para las modificaciones ocurridas en el trimestre anterior.

Solicitud de retención superior

La DGT también aclara que los trabajadores tienen la opción de solicitar un porcentaje de retención superior al que se derive de la aplicación normal de las normas reglamentarias. Esta solicitud debe presentarse por escrito y la empresa está obligada a atenderla, siempre que se realice con al menos cinco días de antelación a la elaboración de la nómina correspondiente.

Implicaciones de la consulta

La consulta vinculante reafirma que la alta variabilidad de los salarios mensuales no modifica el método general para calcular las retenciones del IRPF. La clave sigue siendo la estimación anual de ingresos, que incluye las retribuciones variables previsibles, y la posterior regularización del tipo de retención cuando sea necesario.