«El Rosco» de Pasapalabra y la propiedad intelectual

02/06/2026

Antecedentes y objeto del litigio

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un litigio sobre los derechos de propiedad intelectual del formato televisivo conocido como «El Rosco» —también denominado «21x100» o «El Juego Final»—, prueba final del concurso «Pasapalabra». La resolución desestima los recursos de ambas partes y confirma en lo sustancial la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había reconocido la titularidad del formato a favor de la empresa demandante.

El formato televisivo como obra protegida por la propiedad intelectual

El Tribunal reitera la doctrina establecida en la sentencia 588/2014, de 22 de octubre. Un formato televisivo puede merecer protección como obra de propiedad intelectual cuando supera el umbral que separa la mera idea general de su plasmación estructurada y pormenorizada. No basta una concepción abstracta. Es precisa su formulación detallada: reglas, elementos escénicos, posición de los participantes, tiempos, recursos gráficos y demás componentes que permitan la producción de un programa de televisión.

En el caso examinado, el Tribunal aprecia que el formato cumple estos requisitos. No se trata de la mera idea de un concurso basado en el abecedario. Es una creación concreta y estructurada que incluye la dinámica de competición, el tiempo máximo de respuesta y el sistema de turnos. El elemento más significativo es el «rosco» luminoso superpuesto en pantalla sobre la imagen del concursante, con letras que cambian de color según el resultado de cada respuesta.

La originalidad en la propiedad intelectual: superación de la dicotomía subjetivo/objetivo

La doctrina del TJUE actualizada

Las demandadas sostenían que la sentencia de apelación había aplicado únicamente un criterio subjetivo de originalidad, prescindiendo del requisito objetivo de novedad respecto de lo preexistente. El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.

Con cita de las sentencias Painer (2011), Funke Medien (2019), Cofemel (2019), Mio (4 de diciembre de 2025) e Institutul de Istorie (19 de marzo de 2026), el Supremo considera superada esa dicotomía. La originalidad exigida en materia de propiedad intelectual consiste en que la obra refleje la personalidad de su autor a través de decisiones libres y creativas que confieran a la creación un carácter único o singular. No se exige novedad en sentido técnico-industrial, pero sí una impronta diferenciadora respecto de lo ya existente.

La aplicación al caso

La Sala considera acreditado que los autores del formato expresaron su capacidad creativa de forma libre. La creación se distingue de otros formatos basados en el abecedario por la solución gráfica del «rosco» y por el éxito internacional obtenido, dato valorado como indicio del reconocimiento de su originalidad por el público.

Los efectos del litigio anterior: cosa juzgada y efecto reflejo

La cosa juzgada positiva

Las demandadas alegaban que una sentencia firme dictada previamente —en la que los tribunales habían declarado que ITV ostentaba derechos de exclusiva sobre el formato— debía vincular el presente proceso con efecto de cosa juzgada positiva. El Tribunal Supremo lo descarta. El artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige identidad de litigantes o extensión legal expresa. Ninguna de las dos concurre.

El efecto reflejo y la tutela judicial efectiva

En cuanto al efecto reflejo, el Tribunal subraya que carece de virtualidad determinante cuando la sentencia anterior se basó en la insuficiencia probatoria de quien entonces litigaba. Privar a quien no fue parte en aquel proceso del derecho a practicar su propia prueba vulneraría la tutela judicial efectiva. La demandante desplegó una actividad probatoria que el tribunal de apelación consideró suficiente, llegando a conclusiones distintas.

La condena de futuro y su admisibilidad

La sentencia de apelación había condenado a la demandada al pago de 50.000 euros en concepto de daños morales, supeditando el nacimiento de la obligación a que se continuara emitiendo el programa tras la notificación de la sentencia. El Tribunal Supremo rechaza que constituya una condena de futuro inadmisible. La conducta infractora se estaba produciendo en el momento de dictarse la sentencia, el daño también, y la indemnización estaba ya cuantificada.

La responsabilidad indemnizatoria en la propiedad intelectual: régimen subjetivo

El carácter culpabilístico de la infracción

El Tribunal Supremo confirma que el régimen de responsabilidad por infracción de derechos de propiedad intelectual en el ordenamiento español es un régimen de responsabilidad subjetiva. En aplicación de la Directiva 2004/48/CE, solo genera obligación indemnizatoria la infracción cometida «a sabiendas o con motivos razonables para saberlo».

La buena fe de la demandada y sus consecuencias

El Tribunal desestima el recurso de la demandante. Concurrían circunstancias excepcionales que justificaban razonablemente la confianza de la demandada en la legitimidad de su conducta: existía una sentencia firme anterior que había declarado los derechos de exclusiva de su licenciante. Fue al amparo de esa sentencia cuando se le otorgó la licencia de explotación.

El Supremo advierte que la falta de agotamiento de las vías disponibles para salvaguardar sus derechos de propiedad intelectual —en particular, no haber intervenido en el litigio anterior ni haber demandado directamente a quien licenciaba el formato— contribuyó a generar la situación de incertidumbre que permitió a la demandada actuar de buena fe.