TSXG declara nulo el despido de un trabajador por discriminación relacionada con su enfermedad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una resolución que declara nulo el despido de un trabajador, quien se encontraba en una situación de incapacidad temporal debido a un cuadro de lumbago con ciática.
Detalles de la sentencia
Como resultado de esta decisión, el TSXG ha ordenado la readmisión inmediata del trabajador, así como el pago de los salarios que no recibió desde la fecha de su despido, además de una indemnización de 7.501 euros por daños morales. La sentencia también estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña.
Indicios de discriminación
Los magistrados del tribunal han señalado que la incapacidad temporal del trabajador es un indicio relevante de discriminación, especialmente cuando se combina con otros factores que vinculan la enfermedad con la decisión de despido. En este caso, se ha demostrado que la empresa no solo conocía la baja médica del trabajador, sino que también estaba al tanto de la patología específica que la causaba. El trabajador había informado a su superior sobre su condición de lumbago con ciática, una dolencia que afecta significativamente su capacidad para desempeñar funciones que requieren esfuerzo físico, como las de un peón-operario en una red de abastecimiento y saneamiento.
Además, el tribunal ha considerado que el historial médico del trabajador, que incluía episodios similares en los últimos veinte años, refuerza la conexión entre su enfermedad y el despido, constituyendo un tercer indicio de discriminación.
Obligación de justificación por parte de la empresa
La sentencia establece que, una vez que se presentan indicios razonables de discriminación, es responsabilidad de la empresa demostrar que su decisión se basó en causas objetivas, razonables y proporcionadas. En este sentido, el TSXG ha enfatizado que la empresa debía justificar no solo la existencia de una causa legítima para el despido, sino también que la medida adoptada era proporcional a los hechos imputados al trabajador.
Conductas imputadas y proporcionalidad
La empresa justificó el despido alegando que ciertas actividades realizadas por el trabajador durante su baja médica podrían haber agravado su estado de salud o retrasado su recuperación. Sin embargo, el TSXG ha subrayado que la única recomendación médica documentada era evitar esfuerzos físicos, sin que existiera una orden de reposo absoluto. Además, el tribunal ha considerado que algunas de las conductas atribuidas al empleado no tenían suficiente relevancia disciplinaria. En particular, respecto a las acciones más significativas, como la carga de cinco baldosas de aproximadamente 25 kilogramos y el movimiento de varias botellas de agua, los magistrados han destacado su carácter ocasional y la falta de claridad en aspectos esenciales, como la distancia recorrida o el esfuerzo realizado.
El tribunal ha recordado que los incumplimientos ocasionales, tanto de los trabajadores como de las empresas, no justifican automáticamente la terminación de la relación laboral.
Conclusiones sobre la nulidad del despido
Finalmente, el TSXG ha determinado que el despido fue una respuesta desproporcionada, considerando el carácter aislado de las conductas observadas, la larga trayectoria profesional del trabajador y su compromiso con la empresa a lo largo de su relación laboral. Por lo tanto, se concluye que no hubo una transgresión de la buena fe contractual con la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria. Cabe señalar que esta sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
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