Convenio colectivo de transporte de Pontevedra: el TS avala incluir la mensajería en su ámbito
El Tribunal Supremo confirma que el convenio colectivo de transporte de Pontevedra puede incluir la mensajería en su ámbito funcional
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución declara que el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede incluir legalmente en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria.
El origen del litigio: la mensajería en el ámbito del convenio colectivo de transporte
La Asociación Española de Empresas de Mensajería impugnó el artículo 1 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra para los años 2023 a 2026, por considerar ilegal que dicho convenio incluyera en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda. La asociación recurrió en casación.
Transporte y mensajería: actividades distintas pero no incompatibles en un mismo convenio colectivo de transporte
El Tribunal parte de una distinción conceptual relevante. El transporte de mercancías por carretera y la mensajería son actividades con perfiles diferenciados. El transporte opera a distancias mayores. La mensajería se limita al porteo de la mercancía en destino hasta el destinatario final. Esta diferencia incide en el tipo de vehículo empleado, el volumen de mercancía y las condiciones de tiempo de trabajo, hasta el punto de que la normativa sobre jornadas especiales en el transporte por carretera no resulta aplicable a la mensajería.
Sin embargo, esa diferencia no implica que ambas actividades sean incompatibles en una misma unidad de negociación. Existe entre ellas similitud suficiente para que, en determinadas circunstancias, puedan regularse conjuntamente en un mismo convenio colectivo de transporte.
El II Acuerdo General del Transporte: prohïbe pero a la vez permite
El II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera presenta una aparente contradicción. Su artículo 3, tras la aclaración judicial acordada en 2013, restringe la inclusión de la mensajería en el ámbito del transporte a la que exija autorizaciones administrativas habilitantes. Sin embargo, su artículo 6 prevé expresamente que, si en virtud de la autonomía negocial un convenio colectivo de transporte excediera el ámbito funcional del propio Acuerdo General, la acomodación de ese convenio a sus disposiciones se entendería referida exclusivamente a las actividades de transporte y sus auxiliares y complementarias, entre las que se incluye la mensajería.
El Tribunal interpreta que esta previsión supone que los propios negociadores del sector dejaron abierta la puerta a que un convenio colectivo de transporte incorpore la actividad de mensajería, incluso la realizada sin autorización administrativa.
La negociación colectiva en mensajería: inestable y sin convenio estatutario vigente
El Tribunal constata que la negociación colectiva específica del sector de la mensajería no se encuentra consolidada. Tras una sucesión de convenios estatales, el único instrumento vigente es un convenio para los años 2022-2025 suscrito únicamente por la patronal demandante y un sindicato, al que en procedimientos anteriores no se le ha reconocido naturaleza estatutaria. No existe, por tanto, en ese sector un convenio colectivo de transporte o de mensajería de carácter estatutario en vigor que fije una unidad de negociación estable y excluyente.
En esa situación de vacío o indefinición, mientras no se articule adecuadamente la negociación colectiva propia del sector mensajero, nada impide que un convenio colectivo de transporte lo integre en su ámbito funcional. Entre ambas actividades existe la similitud suficiente para que tal inclusión no resulte irrazonable.
La legitimación de las asociaciones negociadoras y la carga de la prueba
La segunda cuestión planteada fue si las asociaciones empresariales firmantes del convenio colectivo de transporte de Pontevedra tenían legitimación para negociarlo en lo que respecta a la mensajería. El Tribunal recuerda que la legitimación para negociar convenios colectivos exige una legitimación inicial —basada en la implantación en el ámbito negocial— y una legitimación plena —acreditada por la composición de la comisión negociadora—.
Cuando el cuestionamiento de la legitimación es posterior a la conclusión de la negociación y lo formula un tercero ajeno a ella —como ocurre en este caso—, operan dos presunciones a favor de los negociadores: la derivada del mutuo reconocimiento de legitimidad entre los interlocutores y la derivada del control administrativo de regularidad del convenio. En consecuencia, quien impugna debe aportar indicios de consistencia suficiente para desvirtuar esas presunciones.
La patronal demandante no cumplió esa carga. Los datos obrantes en el procedimiento mostraban que la asociación negociadora contaba con 103 empresas con vehículos ligeros para actividades de mensajería en la provincia. La patronal impugnante solo acreditaba diez asociados en Pontevedra, sin datos sobre su número de trabajadores adscritos a mensajería. No existía base indiciaria alguna para concluir que la asociación negociadora carecía del umbral mínimo de representatividad exigido.
Fallo: el convenio colectivo de transporte puede incluir la mensajería
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede legalmente incluir en su ámbito funcional la actividad de mensajería, dada la situación de indefinición de la negociación colectiva propia de ese sector y la previsión del propio II Acuerdo General del Transporte que lo permite. Las asociaciones negociadoras tenían legitimación suficiente para ello.
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