Bloqueo geográfico: el TJUE avala el caso Ana Frank

03/08/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros puede publicarse gratuitamente en línea, aunque siga protegida por derechos de autor en otro Estado miembro. Esta posibilidad se supedita a que el sitio de Internet cuente con un bloqueo geográfico que impida el acceso desde los países donde la obra todavía está protegida.

El testimonio de Ana Frank y el Fondo que gestiona sus derechos

Durante la ocupación de los Países Bajos por la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial, Ana Frank era una adolescente judía alemana que vivía en Ámsterdam con su familia. Entre 1942 y 1944, plasmó en su diario su vida cotidiana en la clandestinidad, un testimonio sobre el Holocausto. Su padre, Otto Frank, único superviviente de la familia, publicó los escritos de su hija en 1947 y, en 1963, creó el Fondo Ana Frank, organización cuyo objetivo es perpetuar el legado social, educativo y cultural de la autora.

Desde el fallecimiento de Otto Frank, el Fondo Ana Frank es titular de los derechos de autor sobre las obras de Ana Frank. En los Países Bajos, algunas partes de estas obras siguen protegidas hasta el año 2037. En cambio, en muchos otros países, entre ellos Bélgica, los derechos de autor ya han expirado y las obras han pasado a ser de dominio público.

La publicación en línea con bloqueo geográfico

Constituida en 1957, la Fundación Ana Frank tiene como objetivo, entre otros, la conservación de la casa de Ana Frank en Ámsterdam y la difusión de los ideales legados en su Diario. En septiembre de 2021, por iniciativa de esta fundación y de otras entidades, se publicó gratuitamente en línea, en neerlandés, una edición científica de los manuscritos de Ana Frank.

El acceso a este sitio de Internet se restringió mediante un sistema de bloqueo geográfico que impide su consulta desde aquellos Estados en los que los manuscritos están protegidos por los derechos de autor. En 2021, el Fondo Ana Frank solicitó judicialmente el cese de dicha difusión.

Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo neerlandés

El Tribunal Supremo de los Países Bajos, ante el que se interpuso el recurso en última instancia, planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional nacional deseaba saber si el Derecho de la Unión califica de «comunicación al público» esa puesta a disposición en línea, cuando los internautas neerlandeses pueden eludir el bloqueo geográfico mediante una red privada virtual (VPN) o un servicio similar.

La respuesta del Tribunal de Justicia: el bloqueo geográfico como condición

El Tribunal de Justicia considera que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros puede publicarse gratuitamente en un sitio de Internet, aunque siga estando protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro. No obstante, ello se supedita a que ese sitio cuente con una medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a los internautas que lo consulten desde este último Estado miembro. Dicha medida puede considerarse eficaz siempre que esté en la vanguardia de la tecnología, aunque pueda eludirse mediante una VPN o un servicio similar.

El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de «comunicación al público» asocia dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta a un público.

La obligación de adoptar medidas tecnológicas eficaces

Cuando una obra solo está protegida por los derechos de autor en determinados Estados miembros, mientras que en otros ha pasado a ser de dominio público, toda persona que conozca esta situación y publique la obra gratuitamente por primera vez en un sitio de Internet debe velar por que dicha obra solo sea accesible para los internautas que puedan consultarla desde los Estados donde ha pasado a ser de dominio público. De lo contrario, estaría infringiendo el derecho del titular a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público.

Por ello, esa persona debe adoptar medidas tecnológicas eficaces para restringir el acceso al sitio de Internet. El Tribunal de Justicia considera que un bloqueo geográfico en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz de este tipo, ya que, aunque pueda eludirse mediante el uso de una VPN, no obstaculiza el acceso libre y gratuito a la obra en los Estados miembros en los que esta ha pasado a ser de dominio público, al tiempo que protege los intereses del titular en los Estados miembros en los que la obra sigue estando protegida.

La responsabilidad recae en quien publica, no en el proveedor de VPN

El Tribunal de Justicia aclara asimismo que, si se produce una comunicación al público de una obra debido a que el bloqueo geográfico del sitio de Internet no constituye una medida tecnológica eficaz, la responsabilidad de la comunicación recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo.