TEAC | Reducción fiscal por empresa familiar en el ISD al eliminar requisitos económicos en la contratación
El reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene implicaciones significativas para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En su Resolución 01773/2025, emitida el 28 de abril de 2026, el TEAC ha establecido que no es necesario demostrar que la contratación de un trabajador responde a una necesidad económica de la empresa para poder beneficiarse de esta reducción. Esta interpretación se alinea con la reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo que refuerza la seguridad jurídica en este ámbito.
Detalles de la resolución del TEAC
El TEAC ha estimado el recurso presentado por un contribuyente, anulando tanto la liquidación tributaria como la sanción impuesta por la Administración. Se concluyó que la entidad cumplía con los requisitos legales necesarios para aplicar la reducción fiscal de manera íntegra.
Contexto del conflicto: actividad económica en sociedades de arrendamiento
El conflicto se originó tras una revisión realizada por la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) sobre una herencia en la que se aplicó la reducción por adquisición de participaciones en una empresa familiar. La Administración argumentó que la sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no estaba llevando a cabo una actividad económica real, a pesar de contar con una trabajadora contratada a jornada completa. Según la Inspección, además de demostrar la existencia del contrato laboral, era necesario probar que dicha contratación estaba justificada por el volumen de actividad de la empresa.
Como resultado de esta interpretación, se limitó la reducción fiscal y se emitió una liquidación que superaba los 310.000 euros, junto con una sanción de más de 133.000 euros.
Cambio de criterio por el Tribunal Supremo
Durante el proceso de apelación, el Tribunal Supremo estableció un nuevo criterio mediante la Sentencia nº 3472/2025, del 14 de julio. El Alto Tribunal determinó que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF solo requiere la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar que una sociedad de arrendamiento está desarrollando una actividad económica.
Por lo tanto, la Administración no puede imponer requisitos adicionales no contemplados en la ley, como evaluar si la contratación es económicamente necesaria. El Tribunal Supremo subrayó que el objetivo de la reducción por empresa familiar es asegurar la continuidad de estas empresas tras el fallecimiento del causante, evitando su descapitalización debido a la carga tributaria.
Aplicación de la nueva interpretación por el TEAC
Siguiendo esta nueva doctrina, el TEAC concluyó que el asunto se reduce a una cuestión probatoria. Tras revisar la documentación presentada por el contribuyente, que incluía informes de la Tesorería General de la Seguridad Social, vida laboral y nóminas, se consideró que existía una trabajadora con contrato indefinido y jornada completa.
Al cumplirse el requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, se determinó que las participaciones sociales estaban afectas a una actividad económica, lo que permite aplicar la reducción por empresa familiar sobre el valor total de las participaciones heredadas. La anulación de la regularización tributaria también eliminó el fundamento que justificaba la sanción, la cual quedó sin efecto.
Impacto del criterio en las empresas familiares
La resolución del TEAC establece un criterio de gran relevancia para las transmisiones hereditarias de sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de inmuebles. A partir de esta doctrina, la Administración deberá centrarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, sin exigir valoraciones subjetivas sobre la conveniencia empresarial de la contratación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte que si la Administración considera que el contrato laboral es ficticio o simulado, deberá utilizar los mecanismos legales apropiados para declarar dicha simulación, pero no podrá negar la existencia de actividad económica basándose únicamente en una supuesta falta de necesidad del trabajador.
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