Impugnación de convenio colectivo: acumulación indebida
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha anulado la sentencia recurrida y todas las actuaciones practicadas en un litigio sobre el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, al apreciar de oficio que la demanda acumulaba indebidamente una acción propia del procedimiento de conflicto colectivo con otra propia de la impugnación de convenio colectivo.
El origen del litigio: dos pretensiones sobre las expendedurías de tabaco
Varias asociaciones provinciales de estanqueros de la Comunidad Valenciana interpusieron demanda contra una federación empresarial del comercio, la administración autonómica y los sindicatos firmantes de un convenio colectivo sectorial. Solicitaban, con carácter principal, que dicho convenio —aplicable al comercio de actividades diversas— no resultara de aplicación a las expendedurías de tabaco de dos provincias, por entender que quedaban fuera de su ámbito.
De forma subsidiaria, para el caso de no estimarse esa primera pretensión, solicitaban la nulidad del propio convenio, alegando que la comisión negociadora estaba mal constituida y que la asociación empresarial firmante carecía de legitimación para negociarlo en representación del sector de los estancos. Esta segunda pretensión constituye, precisamente, el objeto propio de una acción de impugnación de convenio colectivo.
La sentencia de instancia: legitimación suficiente y cláusula residual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó la demanda, considerando que la comisión negociadora ostentaba legitimación suficiente. Entendió, además, que dada la diversidad de productos comercializados en los estancos, estos quedaban encuadrados en la cláusula residual del convenio, referida a cualquier actividad de comercio no adscrita expresamente a otro convenio sectorial.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Las asociaciones demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo, reiterando que las expendedurías de tabaco operan bajo un régimen de concesión administrativa sujeto a normativa específica y que ninguna de las asociaciones representativas del sector formó parte de la negociación del convenio, por lo que la entidad firmante carecía de legitimación para incluirlas en su ámbito de aplicación.
Una cuestión de orden público advertida de oficio
Antes de entrar a resolver el fondo del recurso, la Sala advirtió una posible causa de nulidad de actuaciones, al apreciar que la demanda acumulaba indebidamente dos acciones de naturaleza distinta: una propia del procedimiento de conflicto colectivo, correspondiente a la petición principal sobre el ámbito de aplicación del convenio, y otra propia del procedimiento de impugnación de convenio colectivo, correspondiente a la petición subsidiaria sobre su nulidad. Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron alegaciones al respecto.
La prohibición legal de acumular ambas acciones
El Tribunal recuerda que el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe expresamente acumular a cualquier otra acción la de impugnación de convenio colectivo, dado que esta modalidad procesal cuenta con reglas propias en materia de legitimación, partes intervinientes, trámite de conciliación y consecuencias específicas, distintas de las que rigen el procedimiento de conflicto colectivo.
Cita jurisprudencia consolidada en este sentido, que desde 1996 viene declarando la imposibilidad de acumular ambas acciones, incluso cuando la ley permite tramitar la impugnación de convenio colectivo siguiendo los trámites procesales del conflicto colectivo, ya que esa remisión opera únicamente a efectos de tramitación y no habilita la acumulación de pretensiones.
La acumulación indebida apreciada en el caso concreto
Aplicando esta doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda incurre en una acumulación indebida, al combinar una petición principal propia del conflicto colectivo con una petición subsidiaria propia de la impugnación de convenio colectivo. Esta mezcla de acciones, con reglas procesales distintas, resulta incompatible con el diseño legal del procedimiento.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y todas las actuaciones practicadas desde el momento anterior a la admisión de la demanda. Ordena que se requiera a las asociaciones demandantes para que, en el plazo de cuatro días, subsanen el defecto eligiendo la acción que pretenden mantener, con apercibimiento de archivo en caso de no hacerlo.
No se realiza pronunciamiento en costas, si bien se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
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