Cambio en la cotización por falta de preaviso en despidos objetivos: Boletín RED 8/2026
La reciente publicación del Boletín de Noticias RED n.º 8/2026 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) introduce cambios significativos en la gestión laboral y de Seguridad Social, especialmente en lo que respecta a la cotización por falta de preaviso en despidos objetivos.
Cambio en la cotización por falta de preaviso
Hasta la fecha, la TGSS consideraba que la compensación económica otorgada por la falta de preaviso de quince días en despidos objetivos tenía un carácter indemnizatorio, lo que la excluía de la base de cotización. Sin embargo, el nuevo criterio adoptado, fundamentado en la jurisprudencia reciente, establece que esta compensación se asemeja más a un salario. La TGSS respalda esta interpretación al referirse al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue entre la indemnización legal por la extinción del contrato y la obligación de otorgar el preaviso. Además, menciona el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que estipula que si un despido es anulado judicialmente, el trabajador debe devolver la indemnización recibida, pero no la cantidad correspondiente al preaviso no concedido, lo que refuerza la diferencia en su naturaleza jurídica.
Como resultado de este cambio, las cantidades pagadas por falta de preaviso deberán ser incluidas en la base de cotización y comunicadas utilizando el código CRA 0054, que ahora se denomina oficialmente «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».
Otras modificaciones en el Boletín RED 8/2026
El Boletín también amplía los supuestos para la aplicación del Tipo de Inactividad L, que se aplicará de manera automática en casos de suspensión del contrato con reserva de puesto debido a violencia de género o violencia sexual, siempre que se cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Sistema RED.
Asimismo, la TGSS implementa el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial, conforme al artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. A partir del 4 de agosto de 2026, el sistema bloqueará ciertos beneficios de cotización relacionados con la acumulación de jornada cuando no sean legalmente aplicables, y regularizará de oficio las liquidaciones afectadas desde abril de 2025.
Impacto en las empresas
La principal consecuencia del BNR 8/2026 será el aumento de las obligaciones de cotización para las empresas que no respeten el preaviso en los despidos objetivos. Las empresas deberán incluir estas cantidades en las liquidaciones complementarias pertinentes y ajustar sus comunicaciones al Sistema RED para evitar problemas o futuras regularizaciones por parte de la Administración.
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