Sentencia Lin II: fraude contra los intereses financieros de la Unión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia Lin II, en la que precisa el concepto de fraude «grave» que afecta a los intereses financieros de la Unión y explica por qué su anterior sentencia Lin, de 24 de julio de 2023, no violó el principio de legalidad penal ni el estándar nacional de protección de los derechos fundamentales que prohíbe combinar diversas normativas para fijar un régimen de prescripción en esta materia.
La sentencia Lin: el origen de la controversia rumana
La sentencia Lin se refería a diversos nacionales rumanos condenados a penas de prisión por fraude fiscal. Estos habían recurrido su condena alegando que, en virtud del estándar nacional de protección relativo a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), su responsabilidad penal estaba prescrita.
Se basaban, por una parte, en dos sentencias del Tribunal Constitucional rumano dictadas en 2018 y 2022, que habían invalidado una disposición nacional reguladora de las causas de interrupción del plazo de prescripción penal. Como consecuencia, durante casi cuatro años el Derecho rumano no contempló ninguna causa de interrupción de dicho plazo. Se basaban, por otra parte, en una resolución de 2022 del Tribunal Supremo rumano que extendía esa inexistencia de causa de interrupción a los delitos cometidos entre 2014 y 2018.
En la sentencia Lin, el Tribunal de Justicia recordó que los Estados deben velar por que las normas de prescripción permitan una sanción efectiva de las infracciones vinculadas a fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de evitar un riesgo sistémico de impunidad. Declaró que los órganos jurisdiccionales rumanos debían dejar inaplicado el estándar nacional consagrado por la resolución de 2022 del Tribunal Supremo rumano, aunque confirmó la conformidad con el Derecho de la Unión de las sentencias del Tribunal Constitucional de 2018 y 2022.
El desacuerdo del Tribunal Supremo rumano tras la sentencia Lin
Tras la sentencia Lin, el Tribunal Supremo rumano declaró en 2024 que los órganos jurisdiccionales rumanos no podían dejar inaplicada su resolución de 2022 sin violar los principios de legalidad penal y de prohibición de la lex tertia. En su sentencia Lin II, dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara esencialmente que este criterio del Tribunal Supremo rumano no se ajusta al Derecho de la Unión.
El caso Lin II: facturas ficticias y un administrador sin condena
En el asunto Lin II, el administrador de dos sociedades mercantiles emitió facturas fiscales ficticias con el propósito de que una tercera sociedad pudiera reducir su base imponible. El perjuicio causado al presupuesto del Estado rumano asciende a 268.536 leus rumanos, unos 59.304 euros, mientras que el IVA eludido asciende a 163.656 leus rumanos, unos 36.142 euros, afectando así a los intereses financieros de la Unión.
Aunque fue procesado por complicidad en fraude fiscal, dicho administrador quedó sin condena. En primera instancia se declaró la prescripción de su responsabilidad penal, confirmada el 21 de marzo de 2024 por el Tribunal Superior de Oradea. La Fiscalía recurrió esa sentencia ante el Tribunal Supremo rumano, por considerar que el Tribunal Superior de Oradea había puesto fin al proceso penal indebidamente. Al tener dudas sobre la aplicación de la sentencia Lin, el Tribunal Supremo rumano planteó una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, preguntando también por la interpretación del concepto de fraude «grave».
Cuándo un fraude se considera grave contra los intereses financieros de la Unión
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, el concepto de fraude «grave» que afecte a los intereses financieros de la Unión. Declara que, cuando ninguna disposición nacional fija el umbral para esa calificación, el fraude ha de considerarse automáticamente «grave», a los efectos del Convenio PIF, cuando su importe total supere 50.000 euros, con independencia de que el perjuicio realmente ocasionado al presupuesto de la Unión sea o no inferior a dicho umbral.
El estándar nacional de la lex mitior no viola, como tal, el Derecho de la Unión
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que no declaró en modo alguno en la sentencia Lin que el estándar nacional de protección relativo a la aplicación del principio de la lex mitior, superior a las garantías del artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales, viole por sí mismo el Derecho de la Unión.
El Tribunal se limitó a declarar que el Derecho de la Unión se opone a que ese estándar, consagrado en la resolución de 2022 del Tribunal Supremo rumano, sea aplicado en los casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión. Esta consideración se justificaba en que tal aplicación incrementa considerablemente el riesgo sistémico de impunidad de estos fraudes, riesgo que ya se derivaba de las sentencias del Tribunal Constitucional de 2018 y 2022.
No es necesario combinar varias normativas ni se viola el principio de legalidad
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la solución adoptada en la sentencia Lin no obliga a los órganos jurisdiccionales rumanos a combinar varias normativas sucesivas para crear, por vía judicial, un régimen relativo a la forma de cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad penal. En consecuencia, la sentencia Lin no obliga a estos órganos a incumplir el estándar nacional de protección relativo a la prohibición de aplicar una lex tertia.
En cuarto lugar, el Tribunal subraya que la solución adoptada en la sentencia Lin tampoco viola el principio de legalidad de los delitos y las penas consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La prohibición impuesta a los órganos jurisdiccionales rumanos de aplicar la resolución de 2022 se incardina en una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, y presentaba, por tanto, carácter previsible.
El principio de cosa juzgada frente a las resoluciones firmes
En quinto lugar, el Tribunal de Justicia indica que, habida cuenta de la importancia del principio de cosa juzgada en el Derecho de la Unión, este Derecho no obliga a cuestionar las resoluciones firmes que, en aplicación de la resolución de 2022 del Tribunal Supremo rumano, hayan declarado prescrita la responsabilidad penal por fraudes graves que afecten a los intereses financieros de la Unión.
No obstante, precisa el Tribunal, una resolución que es objeto de un recurso de casación no puede, en principio, considerarse una resolución con fuerza de cosa juzgada.
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