La DGT aclara que una plantilla Excel puede ser considerada un sistema informático de facturación
La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos sobre el uso de plantillas Excel en procesos de facturación ha generado un importante debate en el ámbito fiscal. A través de la Consulta Vinculante V1064-26, emitida el 13 de mayo de 2026, la DGT ha ampliado el concepto de sistema informático de facturación, indicando que una hoja de cálculo Excel puede ser considerada como tal si soporta procesos de facturación, independientemente de su origen o diseño.
La DGT aclara el alcance del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación
La consulta aborda el caso de un asesor fiscal que ha creado un formulario web junto con una plantilla Excel personalizada para facilitar a sus clientes la emisión de facturas. Aunque el asesor argumenta que su función se limita al asesoramiento tributario, la DGT enfatiza que la calificación jurídica de la herramienta depende de sus funcionalidades reales y no de su formato o denominación.
Distinción entre obligaciones fiscales
Un punto clave de la consulta es la diferenciación entre la obligación de emitir facturas y la necesidad de utilizar sistemas informáticos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, tal como se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023. La DGT indica que, en base a los hechos presentados, no se puede concluir que el consultante esté llevando a cabo una actividad de facturación, ya que parece que proporciona una plantilla para que el cliente la use de manera independiente. Si no hay actividad de facturación, el RSIF podría no ser aplicable.
No obstante, la DGT subraya que no se debe realizar una exclusión automática y que será necesario evaluar el funcionamiento real de la herramienta.
Posibilidad de que una hoja Excel sea un sistema de facturación
Una de las principales innovaciones de esta consulta es que la DGT establece que las hojas Excel no quedan automáticamente excluidas del RSIF solo por ser hojas de cálculo. El criterio administrativo señala que si una aplicación permite la entrada de datos de facturación, procesa o conserva información relacionada con las facturas, puede cumplir las mismas funciones que se atribuyen a un sistema informático de facturación según el artículo 1 del Real Decreto 1007/2023.
Por lo tanto, una plantilla Excel que soporte procesos de facturación podría estar sujeta a las exigencias del Reglamento, incluso si solo realiza operaciones aritméticas o ha sido desarrollada como un complemento a un servicio de asesoría fiscal.
Implicaciones para desarrolladores y asesores fiscales
Si se determina que la herramienta cumple con las características de un sistema informático de facturación, el desarrollador se convertirá en productor y comercializador del software. Esto conlleva la obligación de cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el RSIF, comercializar solo programas que se ajusten a la normativa, emitir la declaración responsable correspondiente según el artículo 13 del Reglamento y respetar los requisitos técnicos del artículo 8 del Real Decreto 1007/2023.
La consulta también recuerda los plazos de adaptación establecidos por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan el nuevo marco regulador de los sistemas informáticos de facturación.
Consolidación del criterio de la DGT
La Consulta Vinculante V1064-26 refuerza el criterio previamente establecido por la DGT en la Consulta Vinculante V0080-26. Ambas resoluciones destacan que la calificación de una aplicación informática debe basarse exclusivamente en las funciones que realiza durante el proceso de facturación, sin considerar el soporte utilizado.
Este enfoque obliga a desarrolladores de software, asesores fiscales y empresas a revisar cuidadosamente las herramientas que ofrecen a sus clientes. Incluso aplicaciones que parecen simples, como una plantilla Excel, pueden estar sujetas a las obligaciones del RSIF si participan en la creación, tratamiento o conservación de la información de facturación.
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