El Supremo respalda la discrecionalidad empresarial del consejo rector
El Supremo resuelve, paso a paso, un caso sobre discrecionalidad empresarial y bonos de Banco Popular
Un litigio por la pérdida de los excedentes de una cooperativa ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El caso aplica la doctrina de la discrecionalidad empresarial a una decisión de inversión.
2015: la inversión en bonos subordinados
En octubre de 2015, el consejo rector de una cooperativa andaluza de aceite acordó por unanimidad invertir cerca de 2,5 millones de euros. Procedían de los excedentes de tesorería de su sección de crédito.
La inversión se destinó a bonos subordinados de una filial de Banco Popular, con la garantía de este último. Ofrecían una rentabilidad elevada, del 6,873 % anual.
2017: la resolución de Banco Popular
En junio de 2017, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria resolvió Banco Popular. Los bonos se convirtieron en acciones y perdieron todo su valor.
El consejo rector limitó entonces la disponibilidad de los fondos depositados por los socios. La cooperativa fue después declarada en concurso de acreedores.
La demanda de los socios
Numerosos socios demandaron a los siete miembros del consejo rector. Ejercitaron la acción individual de responsabilidad, imputándoles como negligente la decisión de inversión.
Primera instancia: la discrecionalidad empresarial ampara la decisión
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba desestimó la demanda. Consideró que la decisión se había adoptado dentro del ámbito de la discrecionalidad empresarial protegida legalmente, con asesoramiento especializado y garantía solvente.
La Audiencia condena a los administradores
La Audiencia Provincial de Córdoba revocó el fallo. Condenó solidariamente a los miembros del consejo rector, por considerar que la inversión excedía del ámbito permitido a las secciones de crédito.
Atendió a la elevada rentabilidad ofrecida y a la calificación crediticia de los bonos, considerada «pobre/dudosa».
El recurso ante el Tribunal Supremo
Los condenados recurrieron por infracción procesal y en casación. El Tribunal Supremo desestima el primer recurso, al tratarse de una cuestión jurídica propia de la casación.
La discrecionalidad empresarial en la casación
El núcleo del recurso era si la inversión podía considerarse negligente. El Tribunal Supremo estima el motivo, aplicando la regla del buen juicio empresarial del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.
Explica que esta regla, pese a no estar prevista en la legislación cooperativa andaluza, resulta aplicable de forma supletoria.
Por qué no hubo negligencia
El Tribunal examina las circunstancias existentes cuando se adoptó la decisión, sin criterios retrospectivos. La inversión contaba con asesoramiento especializado, garantía bancaria y el visto bueno del auditor.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa la sentencia de apelación. Confirma la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda.
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