El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez sobrevenida

14/09/2026

El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez sobrevenida a una funcionaria jubilada

La funcionaria había sido jubilada por incapacidad permanente con efectos desde diciembre de 2019. En mayo de 2023 solicitó a MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez sobrevenida.

Consideraba que el avance de su enfermedad, una esclerosis múltiple, había determinado que necesitara asistencia continuada para realizar actos esenciales de la vida diaria.

La valoración inicial del EVI

El Equipo de Valoración de Incapacidades hizo constar que padecía «esclerosis múltiple en progresión, con necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento». Añadió «necesidad de ayuda para algunas necesidades». Concluyó, sin embargo, que no necesitaba de otra persona para los actos más esenciales.

Sobre esa valoración, MUFACE rechazó la solicitud de la funcionaria.

El recurso judicial y la nueva prueba médica

La funcionaria recurrió esa decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia. Durante el procedimiento judicial se aportó una pericial que describía una afectación neurológica severa.

Constató pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria. Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración, que reflejaban dependencia severa e instrumental muy severa.

Concluyeron que la funcionaria necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades básicas e instrumentales.

Los criterios de la Sala sobre la gran invalidez sobrevenida

La Sala recuerda que los dictámenes médicos administrativos gozan de una presunción de legalidad. Precisa, no obstante, que esa presunción tiene carácter «eventual» y es «destruible, por prueba en contrario».

Los informes aportados por las partes, añade la Sala, pueden servir como prueba suficiente. Cabe así «acreditar error en que incurre el dictamen del tribunal médico».

La conclusión: procede la gran invalidez sobrevenida

Tras valorar esa prueba junto al carácter progresivo de la enfermedad, la Sala llega a una conclusión. «Puede sostenerse que ha llegado a un estadio» propio de la gran invalidez.

La normativa contempla expresamente que la gran invalidez sobrevenida pueda aparecer después de la jubilación por incapacidad permanente, cuando concurran los requisitos.

El fallo

El TSJMU anula las resoluciones de MUFACE y reconoce a la funcionaria la gran invalidez. Le corresponde un complemento del 50 % de la pensión, conforme a la cantidad acreditada en nómina por Clases Pasivas del Estado.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si el asunto presenta interés casacional.