Identificar a los «socios», clave en protección de datos y prospección comercial
El Abogado General se pronuncia sobre protección de datos y prospección comercial en el caso Canal +
En 2021, Groupe Canal + encargó actividades de prospección comercial por medios electrónicos. Iban dirigidas a unos 3,9 millones de personas cuyos datos habían recopilado dos proveedores de acceso a Internet. El caso acabaría marcando un precedente en protección de datos y prospección comercial.
Los abonados habían consentido que los «socios» de esos proveedores usaran sus datos con fines de prospección. No se identificaba a dichos socios.
La multa de la CNIL
La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) consideró que Groupe Canal + no tenía un consentimiento válido. Le impuso una multa de 600.000 euros.
Groupe Canal + recurrió esa resolución ante el Consejo de Estado francés. Este planteó una cuestión prejudicial sobre protección de datos y prospección comercial ante el Tribunal de Justicia.
Las conclusiones sobre protección de datos y prospección comercial
El Abogado General Dean Spielmann respondió a esa cuestión. Consideró que el consentimiento genérico para una categoría de destinatarios, como los «socios», no era suficiente.
Explicó que el consentimiento solo es válido si es libre, específico, informado e inequívoco. Debe permitir conocer la identidad del responsable del tratamiento.
Por qué la identidad es clave en protección de datos y prospección comercial
Haber consentido que los datos sean usados por los «socios» no equivale a aceptar comunicaciones de cualquier empresa de esa categoría. Debe recabarse un nuevo consentimiento si esa identidad no se conocía.
Ese nuevo consentimiento, precisó, debe obtenerse a más tardar en la primera comunicación comercial.
Darse de baja no es suficiente
El Abogado General añadió que poder darse de baja en la primera comunicación no subsana la falta de consentimiento previo. Esa posibilidad llega tarde, tras el inicio de la prospección.
Un concepto de «socios» demasiado vago
Por último, consideró que el concepto de «socios» resulta demasiado impreciso para servir de base a la prospección sin nuevo consentimiento.
Estas conclusiones sobre protección de datos y prospección comercial no vinculan al Tribunal de Justicia, que dictará sentencia en los próximos meses.
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