Indemnización por denegar el teletrabajo y negociación previa
Indemnización por denegar el teletrabajo: cronología de un caso que el Supremo resuelve por falta de contradicción
La indemnización por denegar el teletrabajo procede, con carácter general, si la empresa omite la negociación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo explica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta cronología repasa el caso desde 2011 hasta la sentencia del recurso de unificación de doctrina.
Desde 2011: el teleoperador
El trabajador, teleoperador especialista, prestaba servicios desde 2011 para una empresa de atención al cliente. Primero lo hizo en Berlín y, desde 2013, en el centro de trabajo de Barcelona.
En 2022 pasó a otra empresa por subrogación. Con la pandemia empezó a teletrabajar desde una localidad de la provincia de Zaragoza.
Tiene dos hijos, nacidos en 2018 y 2023. Su mujer trabaja de lunes a viernes en Madrid.
Junio de 2023: el acuerdo colectivo
La empresa y el comité de empresa firmaron un acuerdo que implantaba un modelo híbrido. La mitad de la jornada sería presencial y la otra mitad, en teletrabajo.
Solo las embarazadas y los padres o madres de hijos menores de un año podrían teletrabajar el 100 %.
Septiembre de 2023: la petición
El trabajador pidió seguir teletrabajando a jornada completa, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa abrió un periodo de negociación de quince días y le pidió documentación. Después le contestó por correo electrónico con tres condiciones.
Debía limitarse el teletrabajo al 100 % hasta que su hijo menor cumpliera un año, conforme al acuerdo colectivo. Tenía que fijar un domicilio para teletrabajar en la provincia de Barcelona o en una limítrofe. Y no había acreditado la situación del otro progenitor ni la franja horaria que le generaba el conflicto entre trabajo y familia.
La primera instancia y la suplicación
El Juzgado de lo Social n.º 20 de Barcelona reconoció el derecho a teletrabajar toda la jornada desde su localidad. Condenó a la empresa a pagarle 7.501 euros por daños morales.
El TSJ de Cataluña mantuvo el derecho al teletrabajo, pero revocó la indemnización. Consideró que la empresa había cumplido su deber de negociar y se había amparado en el acuerdo colectivo. No apreció móvil discriminatorio, sino un problema de legalidad ordinaria.
El recurso ante el Supremo
El trabajador recurrió en unificación de doctrina. Invocó una sentencia del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 9 de octubre de 2023.
En ese caso, una teleoperadora con cuatro hijos pidió seguir teletrabajando. La empresa rechazó la petición por escrito dos días después, alegando razones organizativas y productivas. El tribunal le reconoció el teletrabajo y 1.000 euros por daños morales.
Indemnización por denegar el teletrabajo: la doctrina del Supremo
Antes de analizar la contradicción, la Sala expone su doctrina. No toda infracción de la ley de desarrollo de un derecho fundamental es una vulneración de este. Solo hay lesión si quien actúa prescinde de valorar el derecho o interpreta la ley de forma absurda, ilógica o claramente contraria a ella.
Quien recibe una petición de conciliación puede oponerse con argumentos jurídicamente razonables sin que ello genere indemnización. Lo contrario le obligaría a aceptar siempre la pretensión ajena.
El Supremo distingue dos planos en el artículo 34.8. En el procedimental, la omisión de la negociación vulnera con carácter general el derecho fundamental. En el material, una negativa razonada tras negociar es un conflicto de legalidad ordinaria. La indemnización por denegar el teletrabajo solo procede si la oposición carece de razonabilidad.
Indemnización por denegar el teletrabajo: el fallo
La Sala aprecia que los casos no son sustancialmente iguales. En el de contraste no hubo negociación y no existía acuerdo colectivo. En el recurrido sí había un pacto al que la empresa trató de ajustarse.
De acuerdo con el Ministerio Fiscal, desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña. El trabajador conserva el derecho a teletrabajar toda su jornada, pero no los 7.501 euros de la indemnización por denegar el teletrabajo. No se imponen costas.
Comentarios recientes